Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2020 (26/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2020 /

El Peruano

Asimismo, para realizar cualquier otra actividad que tuviera como propósito la liberación de interferencias o posesión, no se requerirá de carta fianza al Sujeto Activo. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Duodécima.- Implementación por parte de Sunarp La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP tendrá un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para emitir los dispositivos legales que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sus normas modificatorias. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Décimo Tercera.- Modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones En un plazo no mayor de noventa días el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificará el Reglamento Nacional de Tasaciones y aprobará mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias que correspondan para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Decreto Legislativo. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Décimo Cuarta.- Conectividad de Vías de Acceso En casos excepcionales debidamente acreditados, el Sujeto Activo extenderá la Adquisición o Expropiación a los terrenos necesarios para crear vías de acceso que permitan conectar a inmuebles que, como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura vial y saneamiento, hubieran quedado desconectados de las vías públicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Décimo Quinta.- Identificación y delimitación de monumentos arqueológicos prehispánicos Facúltese al Sujeto Activo a identificar y delimitar los monumentos arqueológicos prehispánicos que pudiesen encontrarse durante el desarrollo de proyectos de infraestructura, a través de la contratación de profesionales en arqueología o consultoras en arqueología, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura, conducentes al otorgamiento de los certificados necesarios y/o liberación de áreas, de acuerdo a la normatividad vigente y salvaguardando los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Décimo Sexta.- Contrataciones Autorízase, excepcionalmente y hasta el 28 de julio de 2021, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a inaplicar lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para las contrataciones de servicios que se requieran en el marco del presente Decreto Legislativo, así como las contrataciones de servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la liberación de Interferencias. Las contrataciones a que se hace referencia en el presente artículo deben encontrarse acordes con los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano; la inaplicación de la Ley Nº 30225 para la contratación de obras se realiza hasta por un monto de tres mil seiscientas (3600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La Contraloría General de la República realiza el control simultáneo de las contrataciones de obras antes

señaladas, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitir copia del contrato de la obra y los documentos que lo sustenten. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe homologar, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, los requerimientos de los servicios necesarios para la aplicación del presente Decreto Legislativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30225. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, y modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1366) Décimo Séptima.- Reestructuración de las áreas y organismos del sector transportes Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adecuar su estructura orgánica a fin de reestructurar las competencias y atribuciones de las áreas y organismos del sector Transportes, encargadas de los procesos de adquisición y expropiación de predios, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Décimo Octava.- Aprobación excepcional del valor de tasaciones En el marco del presente Decreto Legislativo, respecto a las adquisiciones, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal, mediante acuerdo de Directorio, aprueban de manera directa el valor de las tasaciones y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del párrafo 20.2 del artículo 20 de la presente norma. Para tal efecto, las mencionadas empresas realizan todas las acciones correspondientes al sujeto activo, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 20.4 del artículo 20 de la presente norma, según corresponda, bajo responsabilidad y aplicación de la normativa de control interno. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1366, antes Décimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Décimo Novena.- Transferencia de inmuebles u otorgamiento de otros derechos reales en vía de regularización para el sector saneamiento En el marco del presente Decreto Legislativo, la SBN se encuentra facultada para transferir u otorgar otros derechos reales a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal, a título gratuito, los bienes inmuebles de dominio privado y de dominio público del Estado y de las entidades comprendidas en el numeral 41.1 del artículo 41 del presente Decreto Legislativo. La solicitud de transferencia de propiedad u otorgamiento de otro derecho real, es realizada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal, respecto de aquellos predios y/o infraestructuras que forman parte de los servicios de saneamiento, cuya gestión y prestación han sido declarados de necesidad pública e interés nacional por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, siempre que se encuentren en administración y/u operación por dichas empresas para la prestación de los servicios de saneamiento. En todo lo no previsto en la presente disposición rige lo dispuesto en el artículo 41 del presente Decreto Legislativo. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1366, antes Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)