Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2020 (26/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe Nº250-2020-GAUOSITRAN; De conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, el artículo 12º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM y modificatorias; el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 715-2020-CD-OSITRAN de fecha 21 de octubre de 2020; y sobre la base del Informe Nº250 -2020-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones Temporales para la presentación de reclamos y recursos, en el marco del procedimiento de atención de reclamos de usuarios bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada como consecuencia de la existencia del COVID-19", en los siguientes términos: 1. Los usuarios podrán presentar sus recursos impugnativos mediante los canales telefónicos y virtuales (correo electrónico o a través de la página web), establecidos por las Entidades Prestadoras para la presentación de reclamos, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias. 2. La presentación de los recursos impugnativos presentados por vía telefónica y a través de canales virtuales, se rigen por las siguientes reglas: 2.1 Para el caso de la presentación por vía telefónica: Las Entidades Prestadoras deberán entregar en la misma comunicación telefónica, el número o código correlativo de identificación del recurso. 2.2 Para el caso de la presentación por canales virtuales: Las Entidades Prestadoras deberán proporcionar a los usuarios una constancia de su recepción, con indicación de la fecha y hora de su presentación y el número o código correlativo de identificación respectivo, en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado desde la presentación del recurso. 3. De presentarse el recurso impugnativo a través del correo electrónico establecido por las Entidades Prestadoras, los usuarios podrán adjuntar al recurso impugnativo presentado, los formatos que difunde el OSITRAN en su portal web institucional, los mismos que deberán encontrarse debidamente completados. 4. Las Entidades Prestadoras deberán promover entre los usuarios, la utilización de los canales telefónicos y virtuales para la presentación de sus reclamos y recursos impugnativos. Para tal efecto, las Entidades Prestadoras deberán informar a los usuarios través de sus páginas web de Internet, redes sociales, en caso hayan sido habilitadas éstas, así como a través de avisos informativos instalados en un lugar visible de la infraestructura de transporte de uso público a su cargo, acerca del horario de atención establecido para estos canales, así como la importancia de su uso para reducir el riesgo de contagio del COVID-19. 5. Las Entidades Prestadoras podrán poner a disposición de los usuarios equipos o dispositivos electrónicos o informáticos que faciliten la interposición de sus reclamos o recursos mediante los canales virtuales, cuando éstos se encuentren en las oficinas, dependencias o áreas designadas para tal efecto por las entidades prestadoras. 6. Durante la presentación del reclamo y/o recurso respectivo, así como en la comunicación dirigida por la Secretaría Técnica del Tribunal del OSITRAN, en la

cual se informa acerca de la elevación del recurso de apelación correspondiente, las Entidades Prestadoras y el OSITRAN, según corresponda, informarán a los usuarios la posibilidad de autorizar la notificación de los actos administrativos por correo electrónico, así como las acciones a seguir por parte de los usuarios como consecuencia de la autorización de esta modalidad de notificación, específicamente sobre: 6.1 La necesidad de contar con una dirección de correo electrónico válida. 6.2 La habilitación de la opción de respuesta automática de recepción en la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario. 6.3 La revisión continua de los buzones de correos correspondientes a la dirección electrónica del usuario. Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Artículo Cuarto.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ampliada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA y demás prórrogas o modificaciones, de ser el caso. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer la difusión de la presente Resolución, así como del Informe Nº250-2020-GAUOSITRAN en el Portal Institucional del OSITRAN (www. ositran.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1896778-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Establecen precisiones para la determinación del Menoscabo Global de la Persona (MGP) en la emisión de dictámenes de invalidez
CIRCULAR Nº AFP-174-2020 Lima, 22 de octubre de 2020 Ref. -----------------------------------------------------------: Precisiones para la determinación del Menoscabo Global de la Persona (MGP) en la emisión de dictámenes de invalidez ------------------------------------------------------------

Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo