Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 8 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Ministerial, según corresponda; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. 2.3. La aprobación Sectorial tiene una vigencia limitada al tiempo necesario para atender las órdenes de compra, para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer. 2.4 Para los casos de las actividades cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer sean de competencia de otros sectores, la aprobación sectorial específica de reanudación de la actividad señalada en el artículo 1, es realizada por el sector competente de cada actividad. Artículo 3.- Del reinicio de la actividad 3.1 Previo al reinicio de la actividad señalada en el artículo 1, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) el Protocolo Sanitario Sectorial del sector competente al que pertenece la actividad cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer, según corresponda; a efecto de que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. 3.2 La fecha de inicio de la actividad señalada en el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- De las disposiciones complementarias Autorízase a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad señalada en el artículo 1. Artículo 5.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1866202-1

SALUD
Modifican el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2020-MINSA Lima, 7 de mayo del 2020