Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Viernes 8 de mayo de 2020 /
El Peruano
c. Condiciones de limpieza y desinfección: Declaración Jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad. d. Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido. Artículo 5.- Establecer el siguiente procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo el ámbito del Gobierno Nacional: Los servicios de transportes y actividades complementarias que se encuentren dentro de los criterios de focalización previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, presentan su solicitud de reanudación de actividades, a la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio debidamente, la cual deberá estar firmada por el titular o su representante legal vía mesa de partes virtual, o la que se encuentre habilitada, o el sistema que se implemente por cada institución para tal efecto, señalando que cumple con los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente norma. Las autorizaciones de reanudación de actividades emitidas por el órgano competente del Sector Transportes, se emiten dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para tal efecto, la autoridad que otorgó la autorización original para la prestación del servicio verifica que las empresas o personas naturales o jurídicas que solicitan la reanudación de actividades cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución, en lo que corresponda; así como con los criterios y fases establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. Los titulares de las unidades de organización competentes de nivel de Gobierno Regional y Local, establecen sus propios procedimientos para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo su ámbito, considerando los criterios establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Disponer que previamente a la adecuación o reanudación de actividades, las empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y, ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 específicos, según corresponda; a efecto que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de reanudación de las actividades será el día calendario siguiente a la fecha de registro en el Sistema Integrado del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo". En el caso de los servicios exceptuados a la paralización de sus actividades, continuarán realizando las mismas, debiendo adecuarse y cumplir con el procedimiento antes descrito, en lo que corresponda, sin perjuicio de encontrarse bajo el ámbito de competencia del Gobierno Nacional, Regional o Local. Artículo 7.- Autorizar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, a emitir mediante Resolución Directoral las disposiciones complementarias que resulten necesarias, a fin que se continúe con las acciones de reanudación gradual de las actividades. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1866170-1
Oficializan la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 069-2020-MTC/04 Lima, 8 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 048-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe N° 024-2020-MTC/10 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 0642020-PCM y Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19", en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19; Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades; Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;