Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de mayo de 2020 /

El Peruano

el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos; Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N° 051-2020PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 0512020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA"; disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en dichos Lineamientos y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, con Resolución Secretarial N° 0068-2020MTC/04, se aprueba el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante los documentos de vistos la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnología de la Información, y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el marco de sus competencias, sustentan y proponen la aprobación de un Protocolo para establecer medidas excepcionales y transitorias para la atención a los ciudadanos, así como para la gestión documental en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del COVID-19; Que, con el Memorándum N° 0648-2020-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en el Informe N° 088-2020-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, que hace suyo, expresa su opinión favorable para la aprobación del "Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria", el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y Protocolo aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Notificar copia de la presente Resolución Secretarial y el Protocolo aprobado, a las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR Secretaria General Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1866180-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual y se aprueba una nueva versión del PDT Nº 621 IGV- Renta Mensual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2020/SUNAT Lima, 8 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1471 se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, incorporando a este una quincuagésimo tercera disposición transitoria y final que establece reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 que permitan a los contribuyentes reducirlos o suspenderlos, a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía mitigando el impacto en ella de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional decretada por el Poder Ejecutivo frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del Coronavirus (COVID - 19); Que, de otro lado, en uso de las facultades concedidas, entre otros, por el artículo 79 de la LIR, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 3352017/SUNAT el formulario virtual Declara Fácil 621 IGVRenta Mensual, el cual debe ser utilizado para declarar y pagar a partir del período setiembre de 2018, entre otros conceptos, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general, incluidos aquellos determinados conforme a normas especiales como es el caso del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta; Que, teniendo en cuenta las reglas excepcionales establecidas por la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final de la LIR para efecto de la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, es necesario modificar el Declara Fácil 621 IGVRenta Mensual que permita a los contribuyentes ejercer a opción de determinar sus pagos a cuenta y reducirlos o suspenderlos conforme a dichas reglas; Que, de otro lado, el numeral 5 del artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, faculta a aquellos contribuyentes que hubieran realizado pagos a cuenta en exceso a compensar