Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Viernes 8 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES
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estos con los pagos a cuenta que se devenguen con posterioridad a dicho pago en exceso; Que si bien la facultad antes descrita ha estado siendo ejercida por los contribuyentes del impuesto a la renta de tercera categoría en el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, dicho medio debe optimizarse a fin de que permita identificar el origen del pago en exceso realizado dentro del ejercicio corriente y de esta manera lograr un mejor control de las compensaciones realizadas por los contribuyentes y del saldo de los créditos de estos; Que la optimización antes indicada también debe implementarse respecto del PDT N° 621 IGV Renta mensual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que las modificaciones a realizarse al Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual y la aprobación de una nueva versión del PDT N° 621 IGV Renta mensual obedecen a la necesidad, en el caso del primero, de implementar lo dispuesto en la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final de la LIR y en el caso de ambos medios, de realizar una optimización; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N° 774, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Declara Fácil 621 IGVRenta Mensual Modifíquese el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual a efecto que los deudores tributarios que deban realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría puedan ejercer la opción de aplicar lo dispuesto en la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004EF, por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020. El Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 11 de mayo de 2020 por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago, además de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias. Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT N° 621 IGV Renta mensual Apruébese la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11 de mayo de 2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias que correspondan conforme a lo señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, excepto en el caso en que se ejerza la opción establecida por la quincuagésimo disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, supuesto en el cual sólo podrá utilizarse
el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual modificado por la presente resolución. Artículo 3. De la puesta a disposición del Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual y de la obtención de la nueva versión del PDT N° 621 IGV Renta mensual El Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual y la nueva versión del PDT N° 621 IGV-Renta Mensual se encuentran o se pueden obtener, a partir del 11 de mayo de 2020, en SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción Mis declaraciones y pagos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT Modifíquese el primer párrafo del literal b) del numeral 12.4.2 del inciso 12.4 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por los siguientes textos: Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL (...) 12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente: (...) 12.4.2 (...) b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario siempre que los ingresos acumulados en el ejercicio no superen las 300 UIT y no se ejerza la opción a que se refiere la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 1792004-EF, o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria 1866181-1
Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2020/SUNAT Lima, 8 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;