Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de mayo de 2020 /

El Peruano

EDUCACION
Aprueban "Disposiciones para el procesamiento de las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, presentadas a través de la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2020-MINEDU Lima, 8 de mayo de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0065575-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 531-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la citada Ley son funciones del Ministerio de Educación, entre otras, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad; Que, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos. Asimismo, el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, con Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente; y mediante Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 0632020-PCM y N° 072-2020-PCM, se modifica el literal l) y se incorpora los literales m) y n), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0442020-PCM;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados
RESOLUCION MINISTERIAL N° 080-2020-MINCETUR Lima, 7 de mayo del 2020 VISTO, el Informe Técnico N° 045-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 034-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 415-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, dispone que los sectores competentes de cada actividad, teniendo en cuenta los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para hoteles categorizados, el cual cuenta además con opinión del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico N° 026-2020-DEMYPT-CENSOPAS/ INS del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo 080-2020-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados, el que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1866158-1