Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Viernes 8 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES
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Se tienen por no presentados los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: 1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. 2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. 3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Artículo 3.- Responsabilidad de la información Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos. El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL conforme a la Resolución de Superintendencia N° 0142008/SUNAT (Buzón SOL), o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL), según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución de Superintendencia. La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta. La presentación de información a través de la MPVSUNAT se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, 1 y 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444. Artículo 4.- Requisitos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT 1. Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL. b) Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPVSUNAT, se realice en la dirección de correo electrónico registrada. Para tal efecto, la autorización que los administrados brindan implicará necesariamente la observancia de las obligaciones señaladas en el numeral 2 de este artículo. Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL. c) Los administrados, cada vez que utilicen la MPVSUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las
instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma. El incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales que anteceden impedirá el uso de la MPVSUNAT. 2. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1.2 de este artículo, los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT. c) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado. Los administrados que cuentan con Clave SOL tienen la obligación de revisar continuamente su Buzón SOL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda. En todo lo no previsto de manera expresa en la presente Resolución de Superintendencia se aplicarán las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, salvo en caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020SA y de ser el caso, sus prórrogas, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos hubiera dispuesto que dicha presentación: a) Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet. b) Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT de acuerdo con lo señalado en la presente resolución, salvo que se trate de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 1. Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información. Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias atendiendo a la emergencia sanitaria a que se refiere la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria 1866195-1