Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2020 (08/05/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Viernes 8 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, según el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, "El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral"; Que, conforme a la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un Pliego presupuestal, y ejerce competencia de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, mediante Acta N° 02-2020-MTC/CSST.SE "Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" de fecha 04 de mayo de 2020, en el marco de lo establecido en los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se acordó aprobar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del MTC; Que, con Informe N° 048-2020-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, propone oficializar la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", conforme al acuerdo del Acta N° 02-2020-MTC/CSST. SE del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar principalmente la vida y salud de la población y dar cumplimiento a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, asimismo, mediante el Informe N° 024-2020MTC/10, la Oficina General de Administración, emite opinión favorable a la propuesta de "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del MTC, conforme al acuerdo contenido en el Acta N° 02-2020MTC/CSST.SE del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a los artículos 14 y 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ministerio, y tiene entre sus funciones dirigir, coordinar y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, dialogo y gestión social, así como, comunicación e imagen institucional, integridad, lucha contra la corrupción, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente, así como expedir resoluciones en materias de su competencia; Que, en ese sentido en necesario oficializar la aprobación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De, conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, el Decreto Supremo N° 008-2020SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prorrogas y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos registre el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR Secretaria General Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1866178-1
Aprueban el "Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria"
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 070-2020-MTC/04 Lima, 8 de mayo de 2020 VISTOS: Los Informes N° 047-2020-MTC/04.02 y N° 048-2020-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el Informe Nº 0442020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 082-2020-MTC/10 de la Oficina General de Administración, el Informe N° 004-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 003-2020-MTC/04.04 de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y el Memorándum N° 0648-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, por Decreto de Urgencia N° 026-2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en