Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 2 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido y en atención a los hijos e hijas de las internas sentenciadas, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos en relación al interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional, a fin de otorgar consideración primordial el interés superior de niño, y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos, siendo que, en el presente caso se trata de velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, en atención a ello, también cabe considerar que, conforme el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos penitenciarios, en compañía de sus madres, quienes se encuentran en condición de sentenciadas, así como de la interna que se encuentra en estado de gestación; Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida por el Poder Judicial no resulta completa en razón al requerimiento formulado, para todos los casos de las mujeres sentenciadas objeto de evaluación, lo que supone que los expedientes de gracias presidenciales no cumplen con todos los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; la Comisión considera que los mismos no resultan indispensables para los fines de la evaluación que corresponde, por lo que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, decidió prescindir de los mismos, teniendo especial atención a la situación de riesgo en la que se encuentran los niños y niñas que viven con sus madres en los establecimientos penitenciarios y las internas que se encuentren en estado de gestación, los que constituyen objeto de máxima protección por parte del Estado; más aún en este periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por COVID-19; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las veintisiete (27) internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3.1 y el artículo 3.2 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presentan las internas evaluadas, el principio de interés superior del niño, la particular protección constitucional del concebido y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la pena que se impuso a las internas ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, en las internas y sus menores niños o niñas en los establecimientos penitenciarios y las internas que se encuentran en estado de gestación, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad, de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, norma que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial N° 01622010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas sentenciadas: Establecimiento Penitenciario de Ayacucho 1. DE LA CRUZ SOSA, EUSEBIA MONICA, conmutándole la pena privativa de libertad de 11 años a 7 años 11 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 2. INCHE QUISPE, YEFERIN, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 2 años 11 meses 11 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas 3. VILELA HURTADO GREGORIA ISABEL, conmutándole la pena privativa de libertad de 4 años 4 meses a 3 años 2 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo 4. BREÑA ZARATE, CECILIA DELTA, conmutándole la pena privativa de libertad de 4 años 3 meses a 5 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Huánuco 5. ACUÑA VEGA, GABRIELA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 3 años 2 meses y 26 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Ica 6. CUETO BAHAMONDE, MARICIELO ELENA, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 7 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 7. DE LA CRUZ GONZALES ZAIDA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 2 años 9 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Jaén 8. ALFARO VASQUEZ BLANCA DEL PILAR, conmutándole la pena privativa de libertad de 8 años a 2 años 5 meses y 3 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Jauja 9. DUEÑAS CRUZ MARIBEL, conmutándole la pena privativa de libertad de 05 años a 1 año 5 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Lampa 10. QUISPE COAQUIRA, ROGELIA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años 6 meses a 1 año 9 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 11. RAMOS CHURA PAULINA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 1 año 3 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.