Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 2 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, las señoras: 1) Abrigo Cárdenas, Carlota Gisela; 2) Acuña Vega Gabriela; 3) Alfaro Vásquez, Blanca del Pilar; 4) Chura Mamani, Nely Magaly; 5) Cueto Bahamonde, Maricielo Elena; 6) De la Cruz Gonzáles, Zaida; 7) De La Cruz Sosa, Eusebia Mónica; 8) Dueñas Cruz, Maribel; 9) Inche Quispe, Yeferin; 10) Mamani Layme, María Angélica; 11) Martínez Romero, Nelly; 12) Moreno Bejarano, Diana Carolina; 13) Quispe Coaquira, Rogelia; 14) Ramos Chura, Paulina; 15) Ramos la Rosa, Diana Noelia; 16) Rodriguez Alayo, Emelyn Carolina; 17) Rojas Garay, Rimalda; 18) Salas Rodríguez, Madeleine Pricila; 19) Saldaña Arqueros, Pamela Katia; 20) Saldarriaga Chevez, Joselin Katherine; 21) Torres Pipa, Jhenifer Linda; 22) Trinidad Cóndor, Maribel; 23) Vásquez Sare, Susana Fabiola; 24) Velásquez Guillen, Ernestina; 25) Vilela Hurtado, Gregoria Isabel; 26) Villar Labbe, Fátima del Rosario; y, 27) Breña Zárate, Cecilia Delta; son internas recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modificado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19; Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 del 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad; Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades

crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0052020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2020, se modifica el artículo 7 del referido Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, considerando que, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de la pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020JUS establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el artículo 3.3. del mismo cuerpo normativo; Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala en su numeral 5.1) que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario. Asimismo, el numeral 5.2) del mencionado artículo, señala que una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1) el Instituto Nacional Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii) entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se