Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Establecimiento Penitenciario de Moyobamba

Sábado 2 de mayo de 2020 /

El Peruano

12. MARTINEZ ROMERO, NELLY, conmutándole la pena privativa de libertad de 9 años a 6 años 6 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Sullana 13. SALDARRIAGA CHEVEZ, JOSELIN KATHERINE, conmutándole la pena privativa de libertad de 10 años a 1 año 10 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Tumbes 14. MORENO BEJARANO, DIANA CAROLINA, de nacionalidad colombiana, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 10 meses a 2 años 1 mes 7 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos 15. ROJAS GARAY, RIMALDA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 1 año 11 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 16. SALAS RODRIGUEZ, MADELEINE PRICILA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 10 meses 9 días a 2 años 7 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 17. TRINIDAD CONDOR, MARIBEL, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 10 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 18. VILLAR LABBE, FATIMA DEL ROSARIO, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años a 2 años 20 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos 19. TORRES PIPA, JHENIFER LINDA, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 27 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna 20. CHURA MAMANI, NELY MAGALY, conmutándole la pena privativa de libertad de 7 años 8 meses 17 días a 2 años 4 meses y 27 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 21. MAMANI LAYME, MARIA ANGELICA, conmutándole la pena privativa de libertad de 8 años a 5 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo 22. RAMOS LA ROSA, DIANA NOELIA, conmutándole la pena privativa de libertad de 15 años a 2 años 15 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 23. RODRIGUEZ ALAYO, EMELYN CAROLINA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 7 años 11 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 24. SALDAÑA ARQUEROS, PAMELA KATIA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 3 años 2 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. 25. VASQUEZ SARE, SUSANA FABIOLA, conmutándole la pena privativa de libertad de 15 años a 4 años 2 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario de Mujeres Cusco 26. ABRIGO CARDENAS, CARLOTA GISELA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 1 año 11 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

27. VELASQUEZ GUILLEN, ERNESTINA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años 10 meses a 2 años 1 mes 13 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865978-4

Conceden conmutación de la pena a interna del Establecimiento Penitenciario de Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2020-JUS Lima, 2 de mayo de 2020 VISTO, el Informe del Expediente N° 00887-2018JUS/CGP, del 02 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal y que, dada su naturaleza graciable, su concesión conlleva a la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 01622010-JUS, prescribe que: "Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso"; es el caso que la solicitud planteada por la interna MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, no contiene impedimento legal expreso; Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para la tramitación de la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de su norma reglamentaria; Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: "La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado