Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 2 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Calificación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modificatorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante"; Que, el 04 de junio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de conmutación de la pena de la interna MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco; Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por la interna y su conducta durante su internamiento; Que, el Certificado de Conducta N° 528-2019, del 04 de noviembre de 2019, suscrito por el Abog. Jesús Arturo Chambi Chuctaya, Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco y la Lic. Isabel Aguirre Salazar, Secretaria del Consejo Técnico Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra sanción disciplinaria; Que, el Certificado de Cómputo Laboral N° 0292020, del 17 de febrero de 2020, suscrito por el Prof. Moisés Miraval Lijarza, Coordinador de Gestión Laboral del Establecimiento Penitenciario de Huánuco y el Sr. Huberto Chávez Estrada, Especialista de Trabajo del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna laboró en las actividades de gastronomía, durante los meses de abril y mayo de 2016, tejidos-manualidades, desde junio de 2016 a julio de 2017, y cocina desde agosto de 2017 a enero de 2020; Que, el Certificado de Cómputo Educativo N° 21-2020, del 18 de febrero de 2020, suscrito por el Prof. Daniel Rodrigo Valverde Rivera, Director del CEBA "Dr. Javier Pulgar Vidal", la Lic. Ysabel E. Perez Acosta, Responsable de Cómputo Educativo de la referida institución educativa, y el Mg. Rolf V. Claudio Trujillo, Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, y las respectivas planillas de control educativo, señalan que la interna registra estudios en el programa CETPRO- Textil y confección, durante los meses de agosto a diciembre de 2015; Que, el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), del 27 de diciembre de 2019, suscrito por la Abog. Lucila Violeta Luna Quispe, Directora Nacional de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y la Sra. Jeniffer Katherine Chung Montes, del Área de Antecedentes Judiciales de la Dirección de Registro Penitenciario de la citada institución, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la detención y la sentencia, relacionados a la interna; Que, el Informe de intentos y existencia de fugas, gracias presidenciales concedidas y beneficios penitenciarios otorgados o en trámite, del 07 de noviembre de 2019, suscrito por el Mg. Rolf V. Claudio Trujillo, Director del Establecimiento Penitenciario Huánuco y el Mg. Dunkher Medina Rojas, Jefe de Registro Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra fuga, intento de fuga, haber gozado de gracia presidencial con anterioridad, ni haber obtenido o tener en trámite beneficio penitenciario; Que, el Informe Social N° 56-2019-INPE/23-501T.S.MARG., del 06 de noviembre de 2019, elaborado por el Lic. Marco Alexander Retamozo Gutiérrez, trabajador social del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, señala que la interna participa en el tratamiento social, en sesiones de seguimiento grupal, de seguimiento individual y talleres integrales multidisciplinarios, además, cuenta con soporte familiar, adecuado, su familia le brinda apoyo

moral y económico, por lo que, el profesional concluye favorablemente a la gracia solicitada; Que, el Informe Psicológico Nº 004-2019-E.P.HCOPSIC.GTC, del 05 de noviembre de 2019, elaborado por la Lic. Genoveva Tiburcio Cisneros, psicóloga del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, y las respectivas fichas de seguimiento al tratamiento psicológico, señalan que la interna participa en el tratamiento psicológico con una frecuencia continua, en sesiones individuales y sesiones grupales, ha asumido conciencia del delito cometido y no registra sanciones disciplinarias. Asimismo, tiene proyectos viables y aplicables a su egreso del Establecimiento Penitenciario, por lo tanto, la profesional concluye que su pronóstico es bueno, encontrándose apta y preparada para su reinserción social; Que, la entrevista realizada a la interna y a los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, el 17 de febrero de 2020, que forma parte del Acta de VisitaEntrevista de la misma fecha, permitió corroborar la información proporcionada por el citado Establecimiento Penitenciario, así como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión; Que, mediante Informe del Expediente Nº 008872018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por la interna y el Establecimiento Penitenciario de Huánuco, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25, 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, y recomienda la concesión de la conmutación de la pena a la interna; Que, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta a la interna MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata de la interna dado que esta situación se homologaría a la gracia presidencial del indulto; sino, únicamente, que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que la citada interna pueda egresar del Establecimiento Penitenciario; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio del poder punitivo, al advertir que la interna no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social; De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna del Establecimiento Penitenciario de Huánuco MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, de 06 años 08 meses de pena privativa de libertad efectiva a 04 años 10 meses 20 días, la misma que vencerá el 06 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865978-5