Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de mayo de 2020 /

El Peruano

Que, por otro lado, en relación a los menores niños y niñas de las internas madres, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, que en su Título Preliminar artículo IX establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido y en atención a los hijos e hijas de las internas sentenciadas, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos en relación al interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional, a fin de otorgar consideración primordial al interés superior de niño, y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos, siendo que, en el presente caso se trata de velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos penitenciarios, en compañía de sus madres, quienes se encuentran en condición de sentenciadas; Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida por el Poder Judicial no resulta completa en razón al requerimiento formulado, para todos los casos de las mujeres sentenciadas objeto de evaluación en el presente informe, lo que supone que los expedientes de gracias presidenciales no cumplen con todos los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020/JUS; esta Comisión considera que los mismos no resultan indispensables para los fines de la evaluación que corresponde, debiendo proceder conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 0052020-JUS, se decide prescindir de los mismos, teniendo especial atención a la situación de riesgo en la que se encuentran los niños y niñas que viven con sus madres en los establecimientos penitenciarios, los que constituyen objeto de máxima protección por parte del Estado; más aún en este periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por COVID-19; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las cuatro (4) internas

sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el inciso a) del artículo 3.1 y el artículo 3.2 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presentan las internas evaluadas, el principio de interés superior del niño, y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la pena que se impuso a las internas ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, en las internas y sus menores niños o niñas, que pueda afectar sus derechos fundamentales a la vida, a la salud del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad, de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, norma que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a las internas sentenciadas: Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa: 1. Apaza Rodríguez, Yanina Paola Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos: 2. Asparrin Gutiérrez, Juliana Estefani 3. Córdova Vela, Rocío del Pilar Establecimiento Penitenciario de Jauja 4. García Beltrán, Elvira Vanessa Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865978-3

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas sentenciadas que se encuentran recluidas en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2020-JUS Lima, 2 de mayo de 2020 VISTOS, el Informe N° 001-2020-JUS/CGP-PE, del 02 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;