Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de mayo de 2020 /

El Peruano

acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no previsto y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; Que, asimismo, conforme el segundo párrafo del citado artículo, se faculta a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese contexto normativo, el 23 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el Oficio N° 010-2020-INPE/02, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en los supuestos especiales de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios y que se encuentre en estado de gestación; Que, asimismo, el 28 y 30 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe los Oficios Nº 013-2020-INPE/02, N° 016-2020INPE/02 y N° 017-2020-INPE/02, cursados por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante los cuales se remiten los expedientes de conmutación de la pena, con los Certificados de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, de las veintisiete (27) internas detalladas en el primer considerando, quienes se encuentran privadas de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, conforme al procedimiento especial de la conmutación de la pena, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se cuenta con los Certificados de Antecedentes Judiciales a nivel nacional de las internas, emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario que registra los procesos judiciales seguidos contra las sentenciadas; Que, los alcances de los literales a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, establecen como dos de los supuestos de proceso especial de conmutación de la pena que, la interna sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario y que se encuentre en estado de gestación; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de las internas materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario, remitida al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante Oficio Nº 010-2020-INPE/02 del 23 de abril de 2020; así como las fichas RENIEC de los niños y niñas, que habitan en los establecimientos penitenciarios, con sus madres quienes se encuentran identificadas en la mencionada relación nominal; Que, en relación a los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0042020-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Oficio N° 035-2020JUS/CGP del 23 de abril de 2020, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que, requiera al Poder Judicial proporcione los siguientes documentos: a) copia simple de la sentencia condenatoria expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; c) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas menores de 3 años de

edad, albergados en los establecimientos penitenciarios y que se encuentren en estado de gestación, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario; Que, esta solicitud fue trasladada al Presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, a través del Oficio N° 230-2020-JUS/DM, remitido el 24 de abril de 2020. Asimismo, con fecha 01 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial remite el Oficio N° 0000802020-P-PJ, que contiene: a) copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como, de los respectivos autos que las declaran firmes; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre mandatos de detención vigentes; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0042020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto nacional de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020SA; asimismo, que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población penitenciaria; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres; Que, asimismo, cabe precisar el continuo incremento de la cifra de contagiados de COVID-19 y fallecidos a nivel nacional, conforme a los resultados oficiales registrados por el Ministerio de Salud y que se difunde a través del Portal Oficial del Estado (www.gob.pe). De ello se advierte que, al momento de la formulación del requerimiento de información realizado al Poder Judicial el 24 de abril del presente, se registraron 21 648 casos positivos al COVID-19 y una cifra de 634 fallecidos; y, siendo que, al 01 de mayo de 2020, la cifra de contagiados ha registrado un aumento, alcanzando un total de 40 459 casos contagiados y 1124 casos mortales a nivel nacional; Que, por otro lado, en relación a los hijos e hijas menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en su Título Preliminar artículo IX establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;