Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de mayo de 2020 /

El Peruano

nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, del 01 de mayo de 2020, se optimiza el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, indultos comunes y conmutaciones de la pena, previstos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2020JUS, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, el cual señala en su numeral 4.1) que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando entre otros documentos el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario. Asimismo, el numeral 4.2) del citado artículo señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. b) Informe de antecedentes penales. c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020JUS, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, establece que todo lo no previsto y siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0082010-JUS, y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, el 24 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales adecuó, de oficio, las solicitudes de indulto por razones humanitarias de las internas BUENO CASTILLO, KIRBY; MARTINEZ POZO, CHARO DEL ROSARIO Y CAFFO VASQUEZ DE SIVORI, JUANITA ESTHER, quienes se encuentran privadas de su libertad en diferentes establecimientos penitenciarios del país; Que, durante el trámite de los expedientes se han recibido los documentos establecidos para el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el estado actual de salud de las internas, su situación jurídica, así como el soporte familiar y de domicilio habitual de cada una de ellas; Que, mediante Informes de los Expedientes N° 000282020-JUS/CGP-PE, N° 00049-2020-JUS/CGP-PE y N° 00052-2020-JUS/CGP-PE, del 02 de mayo de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal a) del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, la emergencia sanitaria declarada a nivel

nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configuran como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se tratan de casos excepcionales de personas que padecen enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en que se encuentran, se consideran vulnerables al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de los internos, consagrados en la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a las internas BUENO CASTILLO, KIRBY; MARTINEZ POZO, CHARO DEL ROSARIO Y CAFFO VASQUEZ DE SIVORI, JUANITA ESTHER; Que, se establece que las internas antes señaladas se encuentran comprendidas en el supuesto del literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de personas que padecen de enfermedades crónicas, en etapa avanzada, que aumentan el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 modificado por el Decreto Supremo N° 0052020-JUS; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a las internas sentenciadas, quienes se encuentran recluidas en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO MUJERES CHORRILLOS PENITENCIARIO DE

1.- CAFFO VASQUEZ DE SIVORI, JUANITA ESTHER 2.- MARTINEZ POZO, CHARO DEL ROSARIO ESTABLECIMIENTO PUCALLPA PENITENCIARIO DE

1.- BUENO CASTILLO, KIRBY Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865978-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2020-JUS Lima, 2 de mayo de 2020 VISTOS, los Informes de los Expedientes N° 000302020-JUS/CGP-PE y N° 00031-2020-JUS/CGP-PE, del