Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2020 (02/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 2 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala que: 5.1) el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario, 5.2) una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. b) Informe de antecedentes penales. c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1) el Instituto Nacional Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii) entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no previsto y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; Que, asimismo, conforme el segundo párrafo del citado artículo, se faculta a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese contexto normativo, el 23 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el Oficio N° 010-2020-INPE/02, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en los supuestos especiales de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios y que se encuentre en estado de gestación; Que, asimismo, el 28 y 30 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe los Oficios N° 013-2020-INPE/02, N° 016-2020-INPE/02 y N° 017-2020-INPE/02, cursados por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remiten los expedientes de indulto común, con los Certificados de Antecedentes Judiciales a nivel nacional de las cuatro (04) internas detalladas en el primer considerando, quienes se encuentran privadas de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, conforme el procedimiento especial de indulto común, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2020JUS, se cuenta con los Certificados de Antecedentes Judiciales a nivel nacional de las internas, emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario que registran los procesos judiciales seguidos contra las sentenciadas; Que, los alcances del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS establecen como uno de los supuestos de proceso especial de indulto común que, sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario. Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de las internas materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario, remitida al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante Oficio N° 010-2020-INPE/02 del 23 de abril de 2020; así como las fichas RENIEC de los niños y niñas, que habitan en los establecimientos penitenciarios, con sus madres quienes se encuentran identificadas en la mencionada relación nominal; Que, en relación a los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020/JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Oficio N° 035-2020-JUS/CGP del 23 de abril de 2020, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que, requiera al Poder Judicial proporcione los siguientes documentos: a) copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; c) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas menores de 3 años de edad, albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario; Que, esta solicitud fue trasladada al Presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, a través del Oficio N° 230-2020-JUS/DM, remitido el 24 de abril de 2020. Con fecha 01 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial remite el Oficio N° 000080-2020-P-PJ, que contiene: a) copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como, de los respectivos autos que las declaran firmes; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre mandatos de detención vigentes; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 0042020-JUS modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto nacional de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo N° 008-2020SA; asimismo, que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 0132018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población penitenciaria; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres; Que, asimismo, cabe considerar el continuo incremento de la cifra de contagiados de COVID-19 y fallecidos a nivel nacional, conforme a los resultados oficiales registrados por el Ministerio de Salud y que se difunde a través del portal oficial del Estado (gob.pe). De ello se advierte que, al momento de la formulación del requerimiento de información realizado al Poder Judicial el 24 de abril del presente, se registraron 21 648 casos positivos al COVID-19 y una cifra de 634 fallecidos; y, siendo que, al 01 de mayo de 2020, la cifra de contagiados ha registrado un aumento, alcanzando un total de 40 459 casos contagiados y 1124 casos mortales a nivel nacional;