Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 25 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos; Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC-MC denominada "Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 035-2015-VMPCIC-MC, y modificada por las Resoluciones Viceministeriales Nº 064-2017-VMPCICMC y Nº 076-2018-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura anualmente convoca a los Concursos a fin de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográficas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; Que, con Resolución Viceministerial Nº 039-2020-VMPCIC-MC de fecha 17 de febrero de 2020, se aprobó el "Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas para el año 2020", el cual considera los siguientes concursos a ser convocados en el mes de febrero de 2020: "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción ­ 2020", "Concurso Nacional de Cortometrajes ­ 2020", "Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y

Callao) ­ 2020" y el "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje en Construcción ­ 2020"; Que, mediante el Informe Nº 000073-2020-DAFO/ MC de fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, las propuestas de Bases de los precitados concursos; Que, a través del Informe Nº 000081-2020-DGIA/MC de fecha 20 de febrero de 2020, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes otorga el visto bueno a los mencionados documentos, y los eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para la aprobación correspondiente; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 26370, Ley de Cinematografía Peruana, y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 035-2015-VMPCIC-MC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases de los Concursos que en calidad de Anexos forman parte integrante de la presente resolución, y se detallan a continuación: - Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción ­ 2020. - Concurso Nacional de Cortometrajes ­ 2020. - Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao) ­ 2020.

Ministerio Viceministerial de de Economía y Finanzas Hacienda
COMUNICADO N° 001-2020-EF/52.01

Despacho

Dirección General del Tesoro Público

A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO
Por disposición del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de las Entidades del Poder Ejecutivo al 31 de diciembre de 2019 de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que no se incorporen en el respectivo presupuesto institucional hasta el 15 de abril de 2020, con excepción de aquellos montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso. En ese sentido, se exhorta a los Titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo cuyos saldos de balance de Recursos Directamente Recaudados se encuentren comprometidos por norma legal expresa, a comunicarlo a la Dirección General del Tesoro Público hasta el viernes 28 de febrero de 2020. La citada comunicación deberá incluir la información debidamente sustentada que demuestre que el destino de dichos recursos se encuentra expresamente establecido en una norma con rango de ley o en un decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en ambos casos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia. Lo señalado anteriormente no es de aplicación para las Universidades Públicas y las entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias. Lima, 21 de febrero de 2020 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 1858793-1