Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 25 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Regulan la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2020-ANA Lima, 24 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Técnico N° 001-2020-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe N° 006-2020-ANA-OA-UCRE, de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 155-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala como función de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 57° de la citada Ley, constituye obligación de los titulares de licencia de uso de agua cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua, así como dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; Que, el artículo 90 del mismo cuerpo legal, establece que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago, entre otros, de la retribución económica por el uso del agua y la retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; Que, el literal c) del numeral 178.2 del artículo 178 y el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural regula la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada, respectivamente; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 001-2019-ANADARH, sustenta la propuesta normativa que modifica la regulación respecto a la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de aguas residuales tratadas, la misma que fue aprobada con Resolución Jefatural N° 083-2019-ANA; Que, mediante el Informe N° 006-2020-ANA-OAUCRE, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, manifiesta haber participado en la elaboración y formulación de la propuesta normativa, brindando su conformidad a la misma; Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con el visto de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.

Artículo 2º.- Formas de pago de la retribución económica 2.1 Usuarios de agua superficial con fines agrarios que reciben el servicio de suministro de agua El pago se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica mediante el recibo único de agua, de acuerdo a alguna de las formas siguientes: a. Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua. b. Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizado, dentro de los siete (07) primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua. 2.2 Usuarios no agrarios de agua superficial, usuarios de agua subterránea y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio El pago se efectúa a la Autoridad Nacional del Agua­ANA, según el volumen de agua utilizado durante el año anterior, que resulta de consolidar los reportes presentados por el usuario utilizando el formato 6 de la Resolución Jefatural N° 250-2015-ANA, el mismo que a partir de la expedición de la presente será reemplazado por el formato "6 A" que forma parte integrante de la presente resolución. Para los casos en los que no hayan cumplido con presentar los reportes antes señalados, excepcionalmente, deben remitirlos a la Administración Local de Agua ­ ALA respectiva dentro del plazo de 30 días calendario del año siguiente, a cuyo vencimiento de no hacerlo, se considerará el volumen otorgado en el derecho de uso respectivo. 2.3 Usuarios con autorización de vertimiento de agua residual tratada El pago se efectúa a la ANA, de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente Resolución. 2.4 Usuarios de agua con fines energéticos El pago se efectúa de forma mensual en función a la autoliquidación realizada por el usuario y recibo que emite mediante el medio electrónico (previa entrega del código, contraseña y perfil), establecido por la ANA y conforme al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM. 2.5 Usuarios con autorizaciones de uso de agua El pago se efectúa en forma anual por el volumen de agua utilizado en los meses del año anterior, como por los meses del año vigente en que termina el plazo del derecho otorgado. Artículo 3°.- Procedimiento para el pago de la retribución económica 3.1 El pago que efectúan los usuarios con fines no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio, usuarios de agua de mar, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente: a. La ALA o Unidad de Cobranza de Retribución Económica, según sea el caso, notifica los recibos de manera física o electrónica, otorgando un plazo de treinta (30) días calendarios para su cancelación. Los recibos por su propio mérito constituyen título de ejecución para su cobranza. b. Los pedidos de rectificación de recibos por error material o aritmético y otros de similar naturaleza que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido del mismo, serán atendidos, de oficio o a pedido de parte, por la ALA respectiva, conforme a lo previsto por el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Asimismo, para casos que afecten sustancialmente y conlleven a la anulación del recibo, los administrados podrán solicitarlo dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de notificado el recibo, debiendo ser resuelto por la ALA en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios de presentado, comunicando la decisión al administrado y a