Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 25 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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citada ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, el SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, según los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento; Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, prevé que las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: 1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2. Interconectar las capitales de departamento; 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del Reglamento e incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; asimismo, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo y que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 16 del Reglamento señala que los Mapas Viales son Diagramas Viales a escala y con coordenadas geográficas, los mismos que pueden ser de carácter nacional, departamental o provincial, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar los Mapas Viales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de aprobarlos mediante Resolución Ministerial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento prevé que cuando se construyan nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente, gestionará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su incorporación en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), Clasificador de Rutas y Diagramas Viales correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual como Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, por Oficio N° 27-2020-GRJ-GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la

jerarquización de vías del Proyecto de Inversión: "Creación de la Carretera Central Huaycán - Cieneguilla Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián Yuracmayo - Yauli Pachachaca - Emp. PE-22 - Distrito de Santa Rosa de Sacco - Provincia de Yauli - Departamento de Junín", con CUI N° 2436163, adjuntando para tal efecto, Estudio de Preinversión a nivel de Perfil Técnico Reforzado, así como información técnica adicional de sustento; Que, mediante Memorándums Nos. 1035 y 13352020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes otorga su conformidad y remite el Memorándum N° 365-2020-MTC/19.03 e Informes Nos. 025-2020-MTC/19.03 y 026-2020-MTC/19.03.CIJADIMV de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, mediante los cuales concluye que resulta procedente clasificar el eje proyectado de la Carretera Central: Huaycán - Cieneguilla - Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián - Yuracmayo - Yauli Pachachaca - Emp. PE-22 como Ruta Nacional, toda vez que se cumple con el criterio de jerarquización previsto en el numeral 4 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, asignándole el Código PE-22-D y cuya trayectoria se determina de la siguiente manera: Emp. PE-22 - Cieneguilla ­ San Mateo ­ Emp. PE-22; Que, asimismo, en los Informes Nos. 025-2020MTC/19.03 y 026-2020-MTC/19.03.CIJADIMV se concluye que la Ruta Nacional indicada en el considerando precedente debe ser incorporada al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC vigente, debiendo disponerse la actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, resulta necesario clasificar el eje proyectado de la Carretera Central: Huaycán Cieneguilla - Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián - Yuracmayo - Yauli - Pachachaca - Emp. PE-22 como Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 0172007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificación de vía proyectada como Ruta Nacional Clasificar el eje proyectado de la Carretera Central: Huaycán ­ Cieneguilla - Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián - Yuracmayo - Yauli Pachachaca - Emp. PE-22 como Ruta Nacional, con el Código PE-22 D, cuya trayectoria queda determinada de la siguiente manera: Emp. PE-22 - Cieneguilla - San Mateo - Emp. PE-22. Artículo 2.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Incorporar en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Nacional clasificada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1858662-1