Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 25 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, bajo las condiciones que a continuación se indican: (...) c) Situación de desabastecimiento, la situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de un determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías, solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. La aprobación de la Contratación Directa se realiza conforme lo establece el artículo 101º de la precitada norma, a lo señalado en su numeral 101.2. la resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa; Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los Artículos 9º, 34º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta para la ejecución de los acuerdos adoptados; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito de Comas; en consecuencia se apruebe la Contratación Directa de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, por un plazo de noventa (90) días calendarios o hasta la formalización del contrato derivado del proceso principal, por la cantidad de 40,500 toneladas y por el monto de S/. 4´860,000.00 (cuatro millones ochocientos sesenta mil con 00/100 soles); conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística, la Contratación Directa de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, por desabastecimiento inminente de conformidad a la normatividad vigente, por un plazo de noventa (90) días calendarios o hasta la formalización del contrato derivado del proceso principal, por la cantidad de 40,500 toneladas y por el monto de S/. 4´860,000.00 (cuatro millones ochocientos sesenta mil con 00/100 soles). Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal remitir copias certificadas los actuados a la Secretaria Técnica de la Municipalidad Distrital de Comas a fin de que evalúe las responsabilidades que correspondan de los servidores de la Entidad que hubiesen configurado el Desabastecimiento Inminente para el servicio de recolección, transporte y Disposición final de Residuos Sólidos del Distrito de Comas, tal y conforme lo señala en el inciso c) del artículo 100º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF - Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1858365-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban transferencia de bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao a favor del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú
ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2019 AC/MPC Callao, 26 de diciembre de 2019 El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 052-2019-MPC-CMPC/SR-COAD de la Comisión de Administración; Oficio Nº 437-2019-REGPOLCALLAO/OFIADM-UNILOG-AREBIPAT de fecha 22 de octubre de 2019 presentado por el Jefe de Policial Callao y registrado con Expt. Nº 2019-01-0000134574; Memorando Nº 2866 -2019-MPC-GGDU de fecha 28 de noviembre de 2019 de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Memorando Nº 5560-2019-MPC/GGAJC de fecha 03 de diciembre de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; señala que, los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio, los mismos que son administrados por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Además, indica que todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el artículo 56º de la citada Ley Orgánica, señala que son bienes de propiedad municipal; entre otros, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales y los aportes reglamentarios provenientes de las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 58º de la aludida Ley Orgánica, señala expresamente que los bienes inmuebles de las municipalidades (... ), se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. En el presente caso, el predio materia de donación se encuentra, inscrita en la Partida Electrónica Nº 70372651 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Callao, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el artículo 59º de la precitada Ley Nº 27972, establece que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad; Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27972, establece que, las Municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público;