Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 25 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor abogado LUIS MARINO JIMÉNEZ AMES, como Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, con eficacia anticipada al 31 de diciembre del 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1858754-3

Aceptan renuncia de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Lambayeque
RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 17-2020-PGE/PG Lima, 18 de febrero del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público Interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, la designación de los procuradores/as públicas/os, culmina, entre otras razones, por aceptación de la renuncia presentada por el referido servidor; Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hubieran sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que mediante Resolución Suprema Nº 011-2017-JUS, se designó al señor abogado JOSÉ HERNÁN NECIOSUP CHANCAFE, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Lambayeque; Que la designación del citado Procurador Público, se realizó en el marco del Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS, normatividad actualmente derogada; Que el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si aquello fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto hecho justificativo para su adopción; Que el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni vulnere derechos de terceros; Que mediante Sesión Extraordinaria del 10 de febrero del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó aceptar la renuncia del señor abogado JOSÉ HERNÁN NECIOSUP CHANCAFE, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Lambayeque, con eficacia anticipada al 15 de diciembre de 2019; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor abogado JOSÉ HERNÁN NECIOSUP CHANCAFE, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Lambayeque, con eficacia anticipada al 15 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1858754-4

Designan Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 20-2020-PGE/PG Lima, 18 de febrero del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo, el Consejo