Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de febrero de 2020 /

El Peruano

dará por instalada la sesión de contarse con el quorum requerido en el reglamento. Una vez culminada la sesión, el Secretario Técnico dejará constancia de los miembros del Consejo Directivo que asistieron de forma presencial y no presencial, los cuales suscribirán el Acta correspondiente. No se consignará en el Acta aquellos miembros que no pudieron comunicarse adecuadamente a través de los medios tecnológicos elegidos. En los casos de ausencia temporal del/la Superintendente, preside las sesiones ordinarias y extraordinarias el vicepresidente. En dicho caso, se solicita la participación obligatoria del Gerente General de la Superintendencia. A solicitud del/la Presidente o de algún miembro del Consejo Directivo para el desarrollo técnico de la agenda programada podrán asistir en calidad de invitados, funcionarios de SUSALUD u otras instituciones. Artículo 16.- Sesiones extraordinarias Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo responden a situaciones de urgencia o emergencia, en las que se establece una agenda específica o determinada, sin que su ocurrencia haya sido pre establecida. Artículo 21.- Libro de Actas Los acuerdos adoptados deben constar en el Libro de Actas, incluyendo un resumen de lo acontecido en la reunión. (...) Artículo 24.- Faltas Graves Se consideran faltas graves por parte de los miembros del Consejo Directivo las siguientes: a) Infringir las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815 y su reglamento. b) Incumplimiento de sustentar su voto singular, discrepante o en discordia, en tres (3) acuerdos que haya adoptado el Consejo Directivo en el periodo de un (1) año, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 108 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. c) Incurrir en las prohibiciones e incumplir los deberes establecidos en las normas que regulan la función pública, como la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 y su reglamento, la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, en tanto culmine la implementación de la Ley N° 30057, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y las demás prohibiciones y deberes establecidas por norma expresa". Artículo 25.- Procedimiento de Remoción Una vez conocida la causal de remoción incurrida por el miembro del Consejo Directivo, el/la Presidente/a de este órgano, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, deberá ponerla de conocimiento del consejero afectado, a fin de que en el término de 02 días hábiles efectúe sus descargos. Transcurrido este plazo, con o sin los descargos solicitados, el/ la Presidente/a del Consejo Directivo, en el plazo máximo de dos días hábiles, remite el expediente administrativo conteniendo todos los antecedentes, al Titular del Sector Salud. Del mismo modo, y en el mismo plazo, el/la Presidente/a del Consejo Directivo, remite copia del expediente administrativo y de sus anexos al Titular de la Entidad a la que pertenece el miembro del Consejo Directivo o al Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplica supletoriamente lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sus modificatorias y las normas de derecho público vigentes.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1858789-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan duplicado de diploma de grado académico de bachiller expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Carta N° 007-2020-AG-UNE, recibida el 24 de febrero de 2020) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 2424-2018-R-UNE Chosica, 18 de setiembre del 2018 VISTO el Formato Único de Trámite Nº 0050719, del 02 de agosto del 2018, mediante el cual don HERMES ELEAZAR CAPA COTALUQUE solicita el duplicado de diploma del grado académico de bachiller, por deterioro del original. CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017, se aprueba la Directiva Nº 007-2017-R-UNE - NORMAS PARA LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; Que con Oficio Nº 716-2018-OCR, del 22 de agosto del 2018, el Director (e) de la Oficina Central de Registro informa al Vicerrector Académico que, luego de la verificación en los libros que obran en el archivo físico, don HERMES ELEAZAR CAPA COTALUQUE ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Administración, figurando con el Nº de Registro B.C.A. 10752-1995 y en el Folio 7336-A; Que mediante Oficio Nº 2145-2018-VR-ACAD, del 11 de setiembre del 2018, el Vicerrector Académico comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada en la fecha, dictaminó se atienda el duplicado de diploma al recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 13 de setiembre del 2018; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;