Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de febrero de 2020 /

El Peruano

Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que de acuerdo al último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, las solicitudes efectuadas por los/las titulares de los sectores, referidas a la designación de sus respectivos procuradores públicos, que a la fecha de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal se encuentren pendientes de trámite ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, son atendidas directamente y de forma inmediata por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, sujetándose y/o adecuándose al procedimiento establecido en la Disposición Complementaria Transitoria antes citada; Que mediante Sesión Extraordinaria del 10 de febrero del 2020, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó designar al señor abogado JORGE DELFIN MORALES TELLO, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que según lo prescrito en el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1326, los/as procuradores/as públicos/as son designados/as mediante Resolución del Procurador /a General del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado JORGE DELFÍN MORALES TELLO, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1858754-5

PRODUCE
Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2020-PRODUCE Lima, 21 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 024-2020-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 190-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 149-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252

establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo (en adelante, el OR), presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial (en adelante, el PMI), y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el OR aprueba el PMI del Sector, los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional; asimismo, dicho artículo dispone que los referidos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, en el presente caso la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, (en adelante, la OPMI) es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, los incisos 1, 2 y 8 del numeral 10.3 del referido artículo 10 establecen que la OPMI del Sector tiene la función de: i) elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector, ii) presentar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, la DGPMI) el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI, y iii) proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI Sectorial; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, dispone que el PMI Sectorial es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorando Nº 190-2020-PRODUCE/OGPPM hace suyo el Informe Nº 024-2020- PRODUCE/OPMI elaborado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual se propone y sustenta el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2021-2023, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Oficina de Programación Multianual