Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2020 (25/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Martes 25 de febrero de 2020 /

El Peruano

el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano­PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP 1858794-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 012-2020-SUSALUD/GG Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 00831-2019/OGPER, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Gestión de las Personas; el Memorándum N° 00019-2020-SUSALUD/ OGPP, de fecha 08 de enero de 2020, y el Informe Técnico N° 02-2020-SUSALUD/OGPP, de fecha 08 de enero de 2020, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00043-2020/OGAJ, de fecha 16 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual tiene por objeto desarrollar las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual; Que, el artículo 2 del mencionado Reglamento, establece que su aplicación se da en las situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial, o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocurrencia de los hechos; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del referido Reglamento, señala que las instituciones deben garantizar a las personas que denuncian actos de hostigamiento

sexual, el acceso a las medidas de protección que resulten idóneas para la protección de sus derechos, así como otras medidas que permitan evitar nuevos casos de hostigamiento, con independencia del tipo de vínculo que tales instituciones tengan con las víctimas, respetando las reglas establecidas en el indicado Reglamento; Que, el artículo 24 del citado Reglamento, establece que las instituciones con veinte (20) o más servidores/ as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general, cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar reguladas en directivas, reglamentos internos u otros documentos. Dichos documentos deben especificar los canales para la presentación de quejas o denuncias, el procedimiento de investigación y sanción y los plazos de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los previstos en la Ley y el Reglamento; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del indicado Reglamento señala que las entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos o protocolos que determine la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), implementan canales internos de presentación de quejas o denuncias por hostigamiento sexual que permitan garantizar la confidencialidad de los hechos, medios probatorios e identidad de la presunta víctima; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 144-2019-SERVIR-PE, SERVIR aprobó "Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas", los cuales tienen por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento; Que, mediante Informe N° 00831-2019/OGPER, la Oficina General de Gestión de las Personas (OGPER), señala que en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27942 y su Reglamento, ha efectuado acciones para la implementación inmediata a nivel institucional de la normativa indicada, por lo cual se ha elaborado la Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Superintendencia Nacional de Salud, la misma que establece las competencias y responsabilidades de los órganos administrativos de SUSALUD, para la aplicación de los mecanismos de prevención y sanción del hostigamiento sexual; Que,atravésdeMemorándumN°00019-2020-SUSALUD/ OGPP e Informe Técnico N° 02-2020-SUSALUD/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la evaluación efectuada, otorga viabilidad técnica a la Directiva propuesta, indicando se continúe con el trámite de su aprobación; Que, siendo así, se considera pertinente aprobar la Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Director General (e) de la Oficina General de Gestión de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y, Estando a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Superintendencia Nacional de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la misma y su Anexo en la página web institucional (www.susalud.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS Gerente General 1858789-2