Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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El Peruano / Lunes 23 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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por consiguiente, es importante que se observe, regularmente, la calidad de los plaguicidas existentes en el mercado para que se tenga la seguridad que dichos productos servirán a los usos destinados tal como se indican en sus etiquetas; Que, adicionalmente, se debe señalar que los cambios de temperatura, las condiciones de almacenamiento, el envasado y otros agentes externos pueden afectar la calidad del plaguicida; por lo que, dichas condiciones externas deben ser tomadas en cuenta al momento de verificar la calidad del producto; Que, por su parte, de acuerdo a los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Reglamento señala que el SENASA anualmente aprobará, mediante Resolución del órgano de línea competente, el Programa Nacional de Verificación de la Calidad de Plaguicidas de Uso Agrícola, que entre otros, establecerá los plaguicidas de uso agrícola a ser analizados a nivel nacional y el cual será publicado en la página Web del SENASA. Asimismo dispone que el SENASA queda facultado para examinar y analizar los plaguicidas de uso agrícola desde su importación o fabricación/producción hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales; Que, asimismo, el numeral 50.3 del artículo 50 del Reglamento dispone que los importadores, fabricantes/ productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales están obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervisión o inspección, a fin de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verificación oficial de las especificaciones técnicas. Del mismo modo, deberán reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraídos o abiertos para tal fin por los funcionarios del SENASA, ya sea en forma física o por otros mecanismos que estos consideren; Que, de otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N.º 008-2005-AG y modificatoria, en su artículo 30, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene por función, entre otras, la de conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas; Que, estando a ello, corresponde a esta Dirección General iniciar el proceso de verificación de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola para el año 2019, a fin de asegurar a los usuarios que el producto que están utilizando además de contar con el registro del SENASA, mantiene las características técnicas por las que fue registrado y/o cumplen con las especificaciones técnicas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO, garantizando al agricultor que el uso de estos productos le permitirá el manejo de la plaga en niveles que no causen daños económicos; De conformidad con el Título V del Decreto Ley N.° 25902, Decreto Legislativo N.° 1059 modificado por Ley N.° 30190, Decreto Supremo N.º 001-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N.º 008-2005-AG y modificatoria; y, con el visado de los Directores de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del "Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2019" Apruébase el "Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2019", cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de

Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con su Anexo. Artículo 3°.- Implementación y ejecución Encárguese a la Subdirección de Insumos Agrícolas que proceda a la implementación y ejecución del "Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2019". Regístrese y comuníquese. MOISES OSMER CRISPIN MARIN Director General 1809518-1

Aprueban modificación de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0127-2019-MINAGRI-SENASA 16 de septiembre de 2019 VISTO: El INFORME-0029-2019-MINAGRI-SENASA-OPDIRSARMIENTO, del 8 de agosto de 2019, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece: "[...] La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. // Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional"; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, con el que se "Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes", indica: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. // [...] Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano"; Que, mediante la Resolución Jefatural-0144-2015MINAGRI-SENASA, de fecha 10 de junio de 2015, se aprobó la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que establece los precios que cobrarán las dependencias del SENASA por los servicios que brinda en forma no exclusiva; Que, con la Resolución Jefatural-0069-2019MINAGRI-SENASA, del 21 de mayo de 2019, se modificó la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, incorporando cincuenta y cinco (55) nuevos servicios; Que, a través del informe del visto, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA propone la incorporación de tres (3) nuevos servicios a la Guía de Servicios vigente, con lo que se totalizarían