Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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El Peruano / Lunes 23 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dejar sin efecto, el Anexo III, de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL -0002-2017-MINAGRISENASA-DSA de fecha 16 de enero de 2017. Artículo 4.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTES DE ARGENTINA Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial Competente de Argentina; donde se consigne el nombre y dirección del consignador y el destinatario; con la identificación completa de los animales a ser exportados. La información adicional debe incluir fechas y resultados de pruebas diagnósticas efectuadas: Que: 1. Argentina es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo, Enfermedad de Borna y Encefalomielitis equina venezolana. 2. Los animales (táchese la opción que no corresponda): a. Han nacido y han sido criados en Argentina; o b. Han permanecido en Argentina por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los animales fueron sometidos a cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) bajo la observación de un Veterinario Oficial del SENASA-Argentina, y durante ese periodo no fue introducido ningún otro animal en el establecimiento. 4. El establecimiento de origen de los animales y al menos en un radio de diez (10) Km. a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque del/los animal/ es. 5. Los animales no fueron descartados en la República de Argentina como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de los équidos. 6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. Y los animales no han sido vacunados contra la Encefalomielitis equina venezolana durante los sesenta (60) días anteriores al embarque. 7. Los animales fueron vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste, más de quince (15) días y menos de un (01) año anterior al embarque. 8. Los animales fueron vacunados contra Influenza (A/ equi 2) entre 21 y 90 días anteriores al embarque. 9. Los animales proceden de establecimientos libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por un establecimiento infectado; y resultaron negativos a una prueba de identificación de Taylorella equigenitalis mediante (táchese la opción que no corresponda): - Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta

del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomados; o - PCR Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 10. Arteritis Viral Equina (AVE) (táchese la opción que no corresponda): Para machos castrados y hembras: a. Resultaron negativos a una prueba de Neutralización del Virus o ELISA, para la detección de AVE, efectuada una sola vez en los veintiún (21) días anteriores al embarque; o b. Se demostró que en dos muestras de sangre tomadas con un intervalo mínimo de catorce (14) días en los veintiocho (28) días anteriores al embarque, el título de anticuerpos fue estable o había disminuido, en una de las siguientes pruebas: - Neutralización del Virus - ELISA; o c. Se vacunaron periódicamente. Indicar el lote, vía de aplicación, fecha y tipo de vacuna. Para machos no castrados: a. Se sometieron a una prueba de Neutralización del Virus o ELISA, para la detección de AVE, que se realizó a partir de una sola muestra de sangre tomada durante los veintiún (21) días anteriores al embarque y en la que dieron resultado negativo; O b. Los machos fueron aislados durante por lo menos los veintiocho (28) días anteriores al embarque y dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas de diagnóstico: -Neutralización de virus; o -ELISA Efectuada a partir del séptimo (7º) día del aislamiento. c. Y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron apartados de otros équidos los veintiún (21) días consecutivos a su vacunación; y fueron revacunados periódicamente (Indicar el lote, vía de aplicación, fecha y tipo de vacuna); O d. Resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: - Neutralización del virus, o - ELISA Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo; O e. Los machos fueron acoplados (menos de seis (6) meses antes del embarque) a dos (2) yeguas que resultaron negativas a dos (2) pruebas de diagnóstico de: -Neutralización de virus; o -ELISA Efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera se tomó el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después. 11. Anemia Infecciosa Equina Los animales resultaron negativos a una prueba de: (tachar lo que no corresponda): -Inmunodifusión en Gel de Agar; o -ELISA competitivo; o -ELISA no competitivo. Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque.