Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 23 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen publicación del listado de doscientos cincuenta ex trabajadores habilitados para el pago de compensación económica, beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que se acogieron al D.S. N° 010-2019-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2019-TR Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 759-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Memorándum Nº 1134-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 2325-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica, y la capacitación y reconversión laboral; Que, asimismo en su artículo 7 la citada ley señala que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios; Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009TR, que aprueba la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019TR, se establecen reglas excepcionales para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al beneficio de compensación económica; Que, la referida norma comprende como regla excepcional, entre otras, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de treinta (30) días hábiles de vencido el plazo otorgado a los ex trabajadores para optar por el beneficio de compensación económica, publica el listado de

aquellos ex trabajadores habilitados para el pago de dicho beneficio, y publica en el año fiscal 2019, las resoluciones ministeriales que autorizan el pago de la compensación económica; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del beneficio de compensación económica; Que, según el Informe Nº 759-2019-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la publicación del listado de doscientos cincuenta (250) ex trabajadores habilitados para el pago de su compensación económica detallados en el Anexo 1 del citado informe, que se acogieron y cumplen con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-2019-TR; y para la autorización de pago de la compensación económica de dichos ex trabajadores; Que, mediante Memorándum Nº 1134-2019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida, en función de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo Nº 093-2019-EF, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de realizar los pagos de la compensación económica; Que, según lo indicado en los documentos de vistos, resulta procedente la publicación del listado de doscientos cincuenta (250) ex trabajadores habilitados para el pago de la compensación económica; y la autorización del pago de la compensación económica previsto por la Ley Nº 27803 y Ley Nº 30484, respecto de los mismos, la cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los beneficiarios que se presenten debidamente identificados; así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga la publicación del listado de ex trabajadores habilitados para el pago de la compensación económica; autorice dicho pago, y establezca las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y modificatorias; la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 010-2019-TR, que establece reglas excepcionales para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al beneficio de compensación económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo