Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JULIO CESAR MANCILLA CRESPO al cargo de confianza de Director II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor OSCAR ANDRES ALVA ARIAS en el cargo de confianza de Director II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1809474-1

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre acuicultura, granos andinos, cosméticos, tecnología de la información y evaluación biológica de dispositivos médicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2019-INACAL/DN Lima, 13 de septiembre de 2019 VISTO: El acta de fecha 28 de agosto de 2019 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo

al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Acuicultura, b) Tecnología química, c) Productos agroindustriales de exportación, d) Centro de datos y ambientes de TI, y e) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe Nº007-2019-INACAL/ DN.PN de fecha 21 de agosto de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización reconformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016INACAL/PE, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº121-2018-INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de agosto del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:
NTP 032.101:2019 ACUICULTURA. Buenas prácticas de producción acuícola para las especies amazónicas. 1ª Edición GRANOS ANDINOS. Quinua grano blanco (materia prima). Requisitos. 1a Edición Cosméticos. Microbiología. Recuento y detección de bacterias aerobias mesófilas. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 21149:2014

NTP 011.462:2019

NTP-ISO 21149:2019

ETP-ISO/IEC TS 22237-6:2019 Tecnología de la información. Instalaciones e infraestructuras de centros de datos. Parte 6: Sistemas de seguridad. 1ª Edición NTP-ISO 10993-12:2019 Evaluación biológica de dispositivos médicos. Parte 12: Preparación de muestras y materiales de referencia. 1ª Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP-ISO 21149:2014 COSMÉTICOS. Microbiología. Recuento y detección de bacterias aerobias mesófilas. 2ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1808107-1