Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Modifican la R.M. Nº 787-2014 MTC/02, que aprobó a APM Terminals Callao S.A. como empresa calificada para efectos del art. 3 del D.Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao", y lista de bienes, servicios y contratos de construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 803-2019 MTC/01.02 Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 804, 815, 1144 y 14012017/PROINVERSIÓN/DSI, 14, 882 y 1199-2018/ PROINVERSIÓN/DSI y 104 y 489-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, el Informe Técnico Nº 208-2018-DSI y el Informe Legal Nº 01-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los Oficios Nos. 595 y 724-2017-MTC/09, 314, 469 y 529-2018-MTC/09 y el Informe Nº 103-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 06202017-MTC/25, 0303, 0485 y 1921-2018-MTC/25 y el Memorándum Nº 4864-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Oficio Nº 0796-2019-MTC/19 e Informe 269-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y los Informes Técnicos Legales Nos. 0492017-APN/DIPLA/DITEC/UAJ, 013 y 021-2018-APN/ DIPLA/DITEC/UAJ y 0021-2019-APN-UAJ-DITEC, el Informe Nº 109-2018-APN/DT, el Informe Técnico Nº 015-2018-APN/SUPERV.DISEÑO TNM-TPC-MUELLE NORTE y el Informe Técnico Legal Nº 0021-2019-APNUAJ-DITEC de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establecía que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, según el texto vigente al momento de la suscripción del Contrato de Inversión, disponía que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se debía aprobar a las personas naturales o jurídicas que calificaran para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgaran la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación

y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), con fecha 03 de octubre de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao" (en adelante, el Proyecto); Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del referido Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 023 377 815,00 (Mil Veintitrés Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para el desarrollo del Proyecto, en un plazo total de doce (12) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 01 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, hasta el 28 de agosto de 2025, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en seis Etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial Nº 787-2014 MTC/02, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto, de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se estableció el monto del Compromiso de Inversión y el plazo total de ejecución de la inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción contenida en los Anexos I y II de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 antes citado; Que, el artículo 16 del Reglamento, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud, disponía que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión debían ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas serían tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 478-2013-MTC/01 se designó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen, previa opinión de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones), según correspondiera; Que, conforme a lo dispuesto por el citado artículo 1 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 478-2013-MTC/01, la competencia asignada a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comprendía también la evaluación de las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión; Que, con fecha 28 de junio de 2017, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, el Inversionista presentó una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de reducir el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo total de ejecución de la inversión, modificar los montos de inversión de las Etapas 1 y 2, modificar los plazos de ejecución de las Etapas 1, 2, 3, 4 y 5 y eliminar la Etapa 6 establecidos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Que, mediante Carta s/n del 07 de julio de 2017, el Inversionista subsanó las observaciones formuladas por la