Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ser elevada al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación mediante Ordenanza y autorizándose que toda modificación o reglamentación del procedimiento a seguir se realice a través de Decreto de Alcaldía; Que mediante Informe Nº 126-2019-SGPyM-GPP la Subgerencia de Planificación y Modernización emite opinión favorable la aprobación del matrimonio civil comunitario 2020 señalando que se encuentra programado en el Plan Operativo Institucional, y articulado a los objetivos y acciones del Plan Estratégico Institucional; asimismo se encuentra dirigido a las parejas de escasos recursos económicos que pretenden regularizar su unión de hecho preexistente; Que mediante Proveído Nº 1428-2019-GM la Gerencia Municipal emite opinión favorable la aprobación del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2020; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 06 de setiembre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA 1º.- Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 a realizarse el día domingo 16 de febrero de 2020, a horas 10:00 a.m., en el marco del Centenario de la creación del distrito de La Victoria. 2º.- Establecer como único pago por dicho acto la suma de S/ 49.00 (Cuarenta y nueve con 00/100 soles) por pareja; el mismo que incluye el pliego matrimonial y el derecho de ceremonia, quedando exonerados por única vez de la publicación del Edicto. 3º.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la realización del evento. 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, la Oficina de Asuntos Civiles, la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás áreas pertinentes de la corporación municipal, para el éxito del evento. 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1809276-1

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 115.2, del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental; Que, conforme al inciso 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, se debe regular los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, a fin de contribuir con mejorar de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, por lo que es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el Distrito de Bellavista; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Bellavista, que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza, y los sucesivos anexos 2 y 3. Artículo Segundo.- INCLUIR los códigos H.010, H.011, H.012, H.013, H.014, H.015 E H.016 al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MDB. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Gerencia de Fiscalización y Control y para que en coordinación con la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, o la que haga sus veces, y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1809430-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2019-MDB Bellavista, 22 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;