Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2019 (23/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de setiembre de 2019 /

El Peruano

en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1809714-1

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, conforme al inciso 10 del artículo III del Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento garantiza la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento eficiente y la conservación de las fuentes naturales de agua; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, establece un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley NºX29338, Ley de Recursos Hídricos, con la finalidad que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes; Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285, establece que a las descargas o reboses de aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, no le son exigibles el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (en adelante, ECA Agua) y los Límites Máximos para efluentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales Permisibles (en adelante, LMP), mientras dure la restitución del sistema de saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, con la finalidad de: i) contribuir al cumplimiento progresivo de los LMP y, en consecuencia, que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los ECA Agua, como indicador ambiental, e ii) incentivar a que los prestadores de servicios de saneamiento atiendan oportunamente las contingencias relacionadas con las descargas o reboses del agua residual y establezcan medidas para manejar los riesgos y prevenir los daños derivados; Que, en el marco de la implementación del Reglamento antes mencionado, se ha advertido la necesidad de su modificación, a fin de fortalecer y lograr los objetivos del proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento y de la restitución del sistema de saneamiento en caso de contingencias; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Aprueban Directiva "Norma para la Administración de Archivos en la Entidad Pública"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 179-2019-AGN/SG Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS, el Memorando N° 118-2019-AGN/DDPA y el Informe Nº 095-2019-AGN/DDPA-AINA, de fechas 25 de junio y 21 de agosto de 2019; respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal; y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; adicionalmente, la Ley N° 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, establece que tiene por finalidad integrar, estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización, y servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: "Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan