Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

87

en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº156-2004EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza; Que, el Artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva Acumulativa siguiente: Tramo de Autoavalúo Hasta 15 UIT Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT Más de 60 UIT Alícuota 0.2% 0.6% 1.0%

sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anualmente. Del mismo modo, la Cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; POR CUANTO: EL Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" del 29-01-2019, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA CONTENIENDO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2019. Artículo 1º.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO: Fijar el Impuesto Predial Mínimo para el presente ejercicio 2019 en S/ 25.20 (veinticinco con 20/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/ 12,600.00 Soles. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL: Establecer que el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de 2019 y el pago del Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: - Al contado, hasta el 28 de Febrero de 2019. - En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: Primera Cuota sin reajuste IPM: 28 de febrero de 2019 Segunda Cuota con reajuste IPM: 31 de mayo de 2019 Tercera Cuota con reajuste IPM: 29 de agosto de 2019 Cuarta Cuota con reajuste IPM: 29 de noviembre de 2019 Artículo 3º.- TASA DE INTERES MORATORIO: Aprobar la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio de 1.2% para el ejercicio 2019. Artículo 4º.- EMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO: Autorizar la emisión mecanizada y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, con la actualización de los valores, la determinación del Impuesto y el Cronograma de pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el Sistema MIMIT "Mejoramiento e Implementación de Medios Informáticos y Tecnológicos" y en el Modulo de Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", disponiendo su distribución a domicilio conforme a Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, así como a la Oficina de Imagen

Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/ 4,200.00 Soles, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF del 18-12-2018) consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Impuesto mínimo de S/. 25.20 (veinticinco con 20/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/ 12,600.00 soles; Que, por su parte el Artículo 14º del TUO de la "Ley de Tributación Municipal" señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, Inciso a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º dispone que el Impuesto podrá cancelarse con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este último caso: - La primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero de 2019. - Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, por otro lado las deudas incumplidas en los plazos de Ley, están sujetas a lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según el cual, les es aplicable la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que debe ser fijada por Ordenanza Municipal, no pudiendo ser ésta, mayor a la que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT (1.2% vigente a diciembre del 2018 Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT). Corresponde por tanto que el Concejo Municipal establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para que sea aplicado en el presente ejercicio, en vista que no han existido variaciones sustanciales relacionadas con el interés por deudas y porque gran sector de la población continúa en los mismos niveles de pobreza; Que, el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo 156-2004-EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades,