Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 001 : Universidad Nacional de Música 1 : Recursos Ordinarios

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del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00396-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, se cuenta con recursos disponibles destinados a garantizar y continuar con la implementación de la Universidad Nacional de Música, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30597; en virtud de lo cual, con Oficio N° 105-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una Transferencia de Partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 492-2019-EF/53.04, remite el costo para el financiamiento del personal requerido por el pliego 561: Universidad Nacional de Música; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 9 831 260,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 561: Universidad Nacional de Música, para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 9 831 260,00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 561: Universidad Nacional de Música, para garantizar y continuar con su implementación, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30597, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 195 896,00 3 268 320,00 426 597,00 3 525 634,00 3 448,00 En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 020 : Conservatorio Nacional de Música 1 : Recursos Ordinarios

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

3 268 320,00 426 597,00 3 525 634,00 3 448,00

195 896,00

2 : Recursos Directamente Recaudados

1 299 365,00

1 112 000,00 ----------------9 831 260,00 ==========

1.2 El desagregado del pliego habilitador del párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo Nº 1 "Categoría Presupuestaria y Actividades que habilitan la transferencia", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se detallan en el Anexo Nº 2 "Ingresos", que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

2 : Recursos Directamente Recaudados

1 299 365,00

1 112 000,00 -----------------9 831 260,00 ========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 561 : Universidad Nacional de Música