Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­ SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Título de Ingeniero en Industrias Alimentarias de Lorena Calderón Lizarraga, expedido el 11 de junio de 1996. Artículo 2º.- Expedir el duplicado del Título de Ingeniero en Industrias Alimentarias, a favor de Lorena Calderón Lizarraga, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General(e) 1763505-5 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 0092-2019-CU-UNALM La Molina, 26 de febrero de 2019 VISTO: El Formulario Único de Trámite ­ FUT, presentado el 14 de febrero de 2019, por Alejandra Higa Mori, ex alumna de la Facultad de Ciencias; CONSIDERANDO: Que, Alejandra Higa Mori, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Ingeniería Ambiental, por motivo de pérdida; Que, Alejandra Higa Mori, obtuvo el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Ingeniería Ambiental, mediante Resolución Nº 0084-2016-CU-UNALM, de fecha 14 de abril de 2016, encontrándose inscrito en el Libro Nº 42, Folio Nº 406 del Registro Nº 20185 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­ SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Ingeniería Ambiental de Alejandra Higa Mori, expedido el 14 de abril de 2016. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Ingeniería Ambiental, a favor de Alejandra Higa Mori, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General(e) 1763505-6

Aprueban modificación del TUPA de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
RESOLUCIÓN N° CU-119-2019-UNSAAC/ Cusco, 15 de abril de 2019. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, los Oficios Nºs. 258-DP-2018-UNSAAC, de agosto 2018 y 084-2019-DP-UNSAAC, signado con el N° 845240, presentado por la Mgt. MERCEDES PINTO CASTILLO, Directora (e) de Planificación de la Institución, sobre modificación de TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA 2019, para su aprobación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de Visto, la Directora (e) de Planificación de la Institución, remite la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2019 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, elaborado por la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Planificación, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto que Aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad y Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; así como, Decreto Supremo N° 062-2009-PCM en cuanto respecta al formato que se emplea; Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante la Institución. El objeto es sistematizar e incorporar en un solo documento la información adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, base legal de cada uno, costos de los derechos de tramitación, calificación automática o de evaluación previa, vías de recepción, autoridad competente para cada instancia y los formularios a utilizar; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, la implementación progresiva de la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; al igual que la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1272 se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo marco normativo para la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación de los Textos Únicos de