Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al quinto dia del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1766480-3

Declaran de Interés Regional "El Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años en la Región Cajamarca"
ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Según el artículo 192º numerales 5 y 7 señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para: "Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. A su vez, el artículo 17º, Participación Ciudadana señala: "17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Así mismo, el artículo 49º literal b) señala como función en materia de salud: "Formular y

ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en el artículo VI del Título Preliminar; señala: "Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad"; Que, la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en su artículo 22º señala que Las Instituciones Prestadoras de salud, bajo la orientación del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo al Sistema de Identificación, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condición de asegurado; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º numeral 1.2 señala como función específica exclusiva de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos: "1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º numeral 1.2 señala como función específica exclusiva de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos: "1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, en el artículo 1º declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses; y, en tal sentido, apruébese el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2015-GR. CAJ-CR que aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca periodo 2015 ­ 2018, tiene como objeto el acceso a los servicios públicos básicos, cerrando brechas y atendiendo las necesidades básicas de la población; Que, siendo en "Padrón Nominal Distrital de niñas y niñas menores de seis (06) años de edad, una fuente de información de la población de menores de seis (06) años en los gobiernos locales de los distritos más pobres, resulta necesario actualizar el mencionado Padrón Nominal con la finalidad entre otros, de focalizar el acceso a programas sociales, sociales, identificación seguro de salud"; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del "bien común". Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Dictamen Nº 035-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, de fecha 16 de noviembre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba El Padrón Nominal de Niños y Niñas Menores de 06 años en la Región Cajamarca, para la Sostenibilidad en la Homologación y Actualización a Nivel Local, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 05 de diciembre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional