Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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c) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1767035-2

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 489-2019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de mayo de 2019, la habilitación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Sullana, que estará integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del referido Distrito Judicial, que funcionará en adición a sus funciones y de manera excepcional para resolver nulidades procesales. Artículo Segundo.- Establecer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado de Sullana, sólo funcionará cuando todos los miembros del Juzgado Colegiado Permanente de Sullana se encuentren impedidos para conocer las causas; es decir, el Juzgado Penal Colegiado Conformado no recibirá carga procesal de ingresos nuevos de expedientes en el Sistema Integrado Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1767035-3

Disponen la habilitación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2019-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 161-2019-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita la creación de un Juzgado Penal Colegiado Alterno con sede en la Provincia de Sullana, a fin de resolver los procesos judiciales declarados nulos por la Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 017-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable la habilitación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado integrado por el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, que funcionará en adición a sus funciones y de manera excepcional para las nulidades. Además, indica que el Juzgado Penal Colegiado Conformado solo funcionará cuando todos los miembros del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Sullana se encuentren impedidos para conocer las causas; es decir, el Juzgado Penal Colegiado Conformado no recibirá carga procesal de ingresos de nuevos expedientes en el Sistema Integrado Judicial. Tercero. Que en virtud del informe antes referido; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Establecen disposiciones relativas a la conversión y reubicación del 37° Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2019-CE-PJ Trujillo, 29 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 178-2019-MP-FN, cursado por la señora Fiscal de la Nación. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 134-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo del año en curso, el 37° Juzgado Penal Permanente que tramita procesos con Reos Libres del Distrito y Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, del mismo Distrito Judicial, con sede en La Victoria; para el trámite de procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los referidos distritos.