Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de julio de 2019 /

El Peruano

nivel de factibilidad por un periodo adicional de doce (12) meses sustentada en razones de fuerza mayor; Que, mediante Oficio N° 524-2019-MEM/DGE al cual se adjunta el Informe N° 189-2019-MEM/DGE-DCE, notificado el 22 de abril del 2019, se formula observación a la solicitud citada en el considerando anterior, efectuando dos requerimientos. Mediante carta GDP1258 con Registro N° 2924639 de fecha 02 de mayo de 2019, ENGIE subsana la observación formulada mediante el citado oficio; Que, mediante Oficio N° 625-2019-MEM/DGE al cual se adjunta el Informe N° 221-2019-MEM/DGE-DCE, notificado el 09 de mayo del 2019, se formula observación referida a uno de los eventos de fuerza mayor invocados por ENGIE. Mediante carta GDP-1263 con Registro N° 2930031 de fecha 17 de mayo de 2019, ENGIE absuelve la observación formulada; Que, mediante Oficio 680-2019-MEM/DGE notificado el 21 de mayo de 2019, al cual se le adjunta el Informe N° 234-2019-MEM/DGE-DCE, se efectúa observación al nuevo Calendario de Ejecución de Estudios de la concesión temporal Central Eólica Punta Lomitas Norte. Mediante carta GDP-1273 con Registro N° 2939951 de fecha 03 de junio de 2019, ENGIE absuelve la observación referida en el párrafo que antecede y adjunta la carta COES/D/DP406-2019 que otorga la Conformidad al Estudio de Pre Operatividad para la conexión al SEIN de la Central Eólica Punta Lomitas de 260 MW, el cronograma de análisis del impacto de los eventos invocados como fuerza mayor y el nuevo Calendario de Ejecución de Estudios (actividades pendientes); Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece entre otros aspectos que, procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la solicitud de renovación sea presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara; Que, ENGIE invoca como razones de fuerza mayor los siguientes dos (2) eventos: i) Demoras en la definición de la configuración del sistema eléctrico asociado a la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte por parte del COES y ii) Condiciones de viento particulares del lugar de estudio; Que, de acuerdo a los informes de Vistos, ENGIE ha presentado a lo largo del trámite, documentación a fin de poder sustentar la fuerza mayor, por lo que corresponde evaluar si los eventos invocados cumplen con los elementos de caso fortuito o fuerza mayor que señala el artículo 1315 del Código Civil; Que, con relación al evento: i) "Demoras en la definición de la configuración del sistema eléctrico asociado a la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte por parte del COES", ENGIE señala la ocurrencia de diversas situaciones en el proceso de aprobación del Estudio de Pre Operatividad (en adelante, EPO) por parte del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado (en adelante, COES) que implicaron finalmente que con la carta COES/D/DP-307-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, a la cual se adjunta el informe COES/DP-SNPEPO-036-2019 se emitan nuevas observaciones, que conlleva a cambiar toda la configuración del proyecto y las

premisas requeridas para la culminación de los estudios de análisis del sistema eléctrico; Que, de acuerdo al Informe N° 277-2019-MEM/ DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, la documentación que obra en el expediente, ENGIE ha acreditado que: 1) Cumplió con las fechas establecidas en el Calendario de Ejecución de Estudios al iniciar los trámites para la aprobación del EPO al COES; 2) El EPO presentado fue objeto de sucesivas observaciones, para que finalmente el COES concluya el 26 de marzo de 2019, que se debía cambiar toda la configuración del sistema eléctrico y 3) La aprobación del EPO fue realizada por el COES mediante carta COES/D/DP-406-2019, notificada el 02 de mayo de 2019; Que, de acuerdo al Informe N° 277-2019-MEM/ DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad en consecuencia el evento: i) "Demoras en la definición de la configuración del sistema eléctrico asociado a la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte por parte del COES" califica como causa de fuerza mayor o caso fortuito, correspondiendo como nueva fecha de conclusión del Estudio de Factibilidad el 01 de enero de 2020; Que, con relación al evento: ii) "Condiciones de viento particulares del lugar de estudio", ENGIE señala que en cumplimiento del Calendario de Ejecución de Estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte sobre medición del recurso eólico para su caracterización, instaló una torre de medición en una ubicación representativa para el área de estudio, teniendo en cuenta el mapa de potencia eólico del Perú, publicado por el Ministerio de Energía y Minas. Luego de 12 meses de medición, ENGIE realizó el modelamiento del comportamiento del viento sobre toda el área de estudio de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte; sin embargo, los resultados de este modelamiento mostraron que un área importante de la zona de estudio presentaba un comportamiento no previsto, entre otros, por la unidireccionalidad del viento; Que, ENGIE señala que en el tercer trimestre del año 2018 se vio obligada a instalar una segunda torre de medición ubicándola en otra zona de estudio, lo cual permitirá caracterizar mejor las condiciones de viento de toda el área de estudio; pero para ello, se requiere seguir midiendo el viento hasta el tercer trimestre del 2019 para posteriormente hacer la evaluación del recurso energético; y presenta el resumen de las mediciones de la velocidad del viento y los resultados de modelamiento de la primera torre, así como información que demuestra que se instaló la segunda torre; Que, de acuerdo al Informe N° 277-2019-MEM/DGEDCE de la Dirección General de Electricidad, el evento ii) "Condiciones de viento particulares del lugar de estudio" califica como causa de fuerza mayor, correspondiendo como nueva fecha de conclusión del Estudio de Factibilidad el 25 de marzo de 2020; Que, de acuerdo al Informe N° 277-2019-MEM/DGEDCE de la Dirección General de Electricidad, al existir superposición entre las fechas de los eventos i) y ii), corresponde considerar al 25 de marzo de 2020 como nueva fecha de presentación del Estudio de Factibilidad; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, han verificado que ENGIE no ha concluido con el estudio de factibilidad dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y, que la solicitud de renovación de la concesión temporal de la Central Eólica Punta Lomitas Norte se presentó con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, acompañada de un informe sustentatorio, de la renovación de la garantía y del nuevo Calendario de Ejecución de Estudios, por lo que corresponde aprobar la citada solicitud, según lo establecido por el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas modificatorias y reglamentarias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía