Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Martes 2 de julio de 2019 /

El Peruano

lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE LA REGIÓN LORETO, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2011-GRL-CR, el cual a partir de la fecha se denominará REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DE LA REGION LORETO, el mismo que consta de Nueve (09) Títulos, Dieciséis (16) Capítulos, Cincuentisiete (57) Artículos y tres (03) Disposiciones complementarias y finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria modificatoria; que forman parte integrante del Reglamento, contenidos en veinticuatro (24) folios útiles, los que visados al margen forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para que en el plazo de treinta (30) días calendarios, computados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, elabore la propuesta normativa que le atribuye la potestad sancionadora. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de Mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado (E) Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1784335-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2018 y habiendo efectuado la revisión, análisis y evaluación de toda la documentación que antecede, respecto a la aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanaciones del Servicio de Transporte Fluvial Lacustre de Loreto; y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado. Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27667 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a¡ del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Qué, el artículo 46º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Qué, el artículo 56º inciso a) de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica en materia de transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Qué, la primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC, prescribe que las Direcciones adecuarán su normatividad legal a lo señalado en el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-GRLCR, de fecha 13 de mayo del 2011, se aprobó la Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones, en los niveles de gobierno nacional, regional y local, dentro de las cuales se encuentra las facultades de Formular y aprobar la política regional de servicios de transporte acuático, de conformidad con la política nacional y sectorial, así como Formular y aprobar normas suplementarias en servicios de transporte acuático de ámbito regional y actividades

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre de Loreto
ORDENANZA REGIONAL N° 030-2018-GRL-CR Villa Belén, 14 de Noviembre de 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO