Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 2 de julio de 2019

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0042008-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1784258-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Autorizan viaje de alcalde a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2019-CMPC Cajamarca, 21 de junio del 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de junio del año 2019, el Memorándum Nº 175-2019-A-MPC, emitido por el señor Alcalde Provincial Víctor Andrés Villar Narro; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que le corresponde al Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, a través del documento del visto, el Alcalde Provincial de Cajamarca, Víctor Andrés Villar Narro, solicitó autorización al Concejo Municipal para ausentarse del país por el periodo del 1 al 5 de julio del presente año, para participar de la Reunión Anual del Comité de Dirección del Proyecto FCM ­ CISAL (Reunión Anual del PSC) Antioquía ­ Colombia, evento organizado por el Proyecto CISAL ­ Comunidades Inclusivas y Sostenibles de América Latina de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM), dejando expresa constancia que dicho viaje no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Cajamarca. El Concejo, luego del debate de estilo, emitió el respectivo acuerdo. Por lo que, con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para ejecutar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde Provincial de Cajamarca, Víctor Andrés Villar Narro, ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por el periodo del 1 al 5 de julio del presente año, para participar de la Reunión Anual del Comité de Dirección del Proyecto FCM ­ CISAL (Reunión Anual del PSC) Antioquía ­ Colombia, evento organizado por el Proyecto CISAL ­ Comunidades Inclusivas y Sostenibles de América Latina de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM). Artículo Segundo.- PRECISAR que dicho viaje no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, a Gerencia Municipal, de acuerdo a sus competencias, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ANDRÉS VILLAR NARRO Alcalde Provincial 1784187-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019 /MM Miraflores, 1 de julio de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico: Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial significado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la fecha, el embanderamiento general del distrito de Miraflores, con ocasión de la conmemoración del Centésimo Nonagésimo Octavo (198°) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día 31 de julio de 2019 . Artículo Segundo.- EXHORTAR a nuestros vecinos a la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1784513-1