Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de julio de 2019 /

El Peruano

N° 080-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Al respecto, mediante Oficio N° 045-2019-P-COUNIQ del 5 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. El 19 de marzo de 2019, se realizó la verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional. Posteriormente, mediante Oficios N° 062-2019-P-COUNIQ del 25 de marzo de 2019 y N° 077-2019-P-COUNIQ del 16 de abril de 2019, la Universidad presentó información complementaria. El 3 de mayo de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 069-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 20 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 018-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas Mediante la Ley N° 29620, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 de diciembre de 2010, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, como persona jurídica de derecho público interno, sobre la base de las carreras profesionales de la Universidad Nacional de San Antonio de Abad del Cusco (en adelante, UNSAAC), con sede en la ciudad de Quillabamba. La referida norma, a su vez, disponía que las rentas de la nueva Universidad comprenderían las partidas asignadas en el presupuesto de la UNSAAC para el funcionamiento de su sede en la ciudad de Quillabamba, entre otros, además de la transferencia de la infraestructura y del personal docente y administrativo con el que contaba la UNSAAC en la indicada ciudad. Mediante sentencia recaída en el Expediente N° 0008-2015-PI/TC del 7 de agosto de 2018, el Tribunal Constitucional resuelve la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba declarándola fundada en parte; y, en consecuencia, inconstitucionales el artículo 1, el literal a) del artículo 4 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 29620, así como la frase "brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente viene ofreciendo la sede la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco" del artículo 3, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley, disponiendo una vacatio sentenciae hasta el 31 de diciembre de 2019, para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, subsanen los vicios advertidos conforme lo expresado en dicha sentencia; caso contrario la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde el 1 de enero de 2020. En ese sentido, el 3 de junio de 2019, mediante Ley N° 30966, "Ley que modifica la Ley N° 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba" se aprueba la Ley de Creación de la Universidad en los extremos solicitados en la sentencia del Tribunal Constitucional3. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 018-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose

constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes a la Ley Universitaria. Asimismo, siendo una universidad con enfoque intercultural, cumple con lineamientos para la "Implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el Marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria"4, además, de contar con una Oficina de Interculturalidad y ser parte de la red universidades interculturales del país. Del mismo modo, la Universidad posee un local de uso exclusivo, con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos, cuenta con un plan de mantenimiento el cual tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, códigos de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También, cuenta con procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente a sus docentes, los cuales aplicará una vez inicie la actividad académica. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios, y ha planificado mecanismos de mediación e inserción conforme a las CBC, y en su portal de transparencia pública la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Finalmente, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las Condiciones Básicas de Calidad evaluadas. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función

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Publicada en el diario oficial El Peruano del 20 de junio de 2019. Aprobado por Resolución Viceministerial N°154-2027-MINED, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de setiembre de 2017.