Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 2 de julio de 2019 /

El Peruano

Públicas", aprobados con la Resolución de Presidencia N° 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018, para orientar en forma adecuada las acciones para la ejecución efectiva de los proyectos de investigación. (ii) Coordinar, de manera permanente con el Ministerio de Educación, la asistencia y apoyo técnico necesarios, para el cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas, aprobadas con Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, y para el mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu. Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación8. Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 018-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

El Informe N° 477-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 26 de junio de 2019, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 2197-2019-SUNAFIL/GG-OGA, de fecha 26 de junio de 2019, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 301-2019-SUNAFIL/ GG-OGPP, de fecha 27 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 259-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 28 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con el Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente; y, las Resoluciones de Superintendencia N°s. 63 y 148-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero y 03 de mayo de 2019, respectivamente, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIRPE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", en adelante, "la Directiva", que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; así como que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, por su parte, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones

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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2019-SUNAFIL Lima, 1 de julio de 2019