Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 2 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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complementarias, en concordancia con las normas nacionales. Que, mediante Informe Legal N° 1229-2018-GRLGGR-ORAJ, de fecha 07 de noviembre de 2018, remitido por la Oficina Regional de Asesoría jurídica del Gobierno Regional de Loreto, el cual opina que, se declare Procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Transporte Fluvial y Lacustre de Loreto aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2011-GRL-CR, debe ser aprobada por una norma con rango de Ley, por tanto corresponde al Consejo Regional su aprobación. Que, mediante Informe N°037-2018/-GRL-CR, de fecha 12 de Noviembre del 2018, remitido por la abogada del Consejo Regional, quien Opina que es Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional del REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE LORETO, el mismo que consta de Ocho (08) Títulos, dos (02) Capítulos, cuarentidós (42) Artículos y cinco (05) Disposiciones complementarias y finales; que forman parte integrante del Reglamento. Que, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre del 2018, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional sito en Jirón Callao N° 406, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 concordante con el Reglamento interno del Consejo Regional, después del debate correspondiente el cual consta en Acta de la presente sesión, se aprobó por unanimidad la siguiente: Qué, en mérito a los dispositivos legales citados, se hace necesario la Modificación de la Ordenanza Regional N° 007-2011-GRL-CR, que aprobó el Reglamento del Transporte Fluvial de la Región Loreto con fecha 25 de Julio del 2011, cuyo proyecto ha sido elaborado por Personal de la Dirección Ejecutiva de Transporte Acuático, la cual ha cumplido con socializar dicho proyecto con las diferentes asociaciones que prestan servicios de transporte acuático en el ámbito Regional, en su distintas modalidades, habiendo sido elevado dicho proyecto a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el 23 de mayo del año 2018; para que a su vez, se eleve a la instancia correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su análisis y posterior aprobación por parte del Consejo Regional de Loreto; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, mediante la Ley Nº 27902, Ley 29053 y la Ley del Procedimiento Administrativo General; con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero: APROBAR EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DE LORETO, el mismo que consta de Ocho (08) Títulos, dos (02) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos y cinco (05) Disposiciones complementarias y finales; que forman parte integrante del Reglamento, contenidos en veinticuatro (21) folios útiles, los que visados al margen forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para que en el plazo de treinta (30) días calendarios, computados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, elabore la propuesta normativa que le atribuye la potestad sancionadora. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de Mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los catorce días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado (E) Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1784335-2

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional y establecen su conformación
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 138-2019-GR-GR PUNO Puno, 4 de marzo de 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Memorando Nº 147-2019-GR PUNO/GGRR, sobre conformación del Comité de Inversiones Gore Puno; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la promoción de la inversión privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de Inversiones, el cual asume roles de ser el organismo promotor de la inversión privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones del Consejo Directivo de ProInversión; y, órgano de coordinación con ProInversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; y con el Ministerio de Economía