Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2019 (02/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 2 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban modificación del Reglamento de Transporte Fluvial de la Región Loreto
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Loreto mediante Oficio Nº 142-2019-GRL-GGR/OCEL, recibido el 1 de julio de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2018-GRL-CR Villa Belén, 14 de noviembre de 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del año 2018 y habiendo efectuado la revisión, análisis y evaluación de toda la documentación que antecede, respecto a la Modificación del Reglamento de Transporte Fluvial de la Región Loreto; y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado. Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27667 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Qué, el artículo 46º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Qué, el artículo 56º inciso a) de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica en materia de transportes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Qué, la primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC, prescribe que las Direcciones adecuarán su normatividad legal a lo señalado en el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-GRLCR, de fecha 13 de mayo del 2011, se aprobó la Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones, en los niveles de gobierno nacional, regional y local, dentro de las cuales se encuentra las facultades de Formular y aprobar la política regional de servicios de transporte acuático, de conformidad con la política nacional y sectorial, así como Formular y aprobar normas suplementarias en servicios de transporte acuático de ámbito regional y actividades complementarias, en concordancia con las normas nacionales. Que, mediante Informe Legal N° 1228-2018-GRLGGR-ORAJ, de fecha 07 de noviembre de 2018, remitido por la Oficina Regional de Asesoría jurídica del Gobierno Regional de Loreto, el cual opina que, se declare Procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Transporte Fluvial y Lacustre de Loreto aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2011-GRL-CR, debe ser aprobada por una norma con rango de Ley, por tanto corresponde al Consejo Regional su aprobación. Que, mediante Informe N° 037-2018/-GRL-CR, de fecha 12 de Noviembre del 2018, remitido por la abogada del Consejo Regional, quien Opina que es Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional de la Modificación de la Ordenanza Regional N° 007-2011-GRL-CR, REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE LA REGIÓN LORETO; el cual a partir de la fecha se denominara REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DE LA REGIÓN LORETO, el mismo que consta de Nueve (09) Títulos, Dieciséis (16) Capítulos, Cincuentisiete (57) Artículos y tres (03) Disposiciones complementarias y finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria modificatoria; que forman parte integrante del Reglamento. Que, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre del 2018, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional sito en Jirón Callao N° 406, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 concordante con el Reglamento interno del Consejo Regional, después del debate correspondiente el cual consta en Acta de la presente sesión, se aprobó por unanimidad la siguiente: Qué, en mérito a los dispositivos legales citados, se hace necesario la Modificación de la Ordenanza Regional N° 007-2011-GRL-CR, que aprobó el Reglamento del Transporte Fluvial de la Región Loreto con fecha 25 de Julio del 2011, cuyo proyecto ha sido elaborado por Personal de la Dirección Ejecutiva de Transporte Acuático, la cual ha cumplido con socializar dicho proyecto con las diferentes asociaciones que prestan servicios de transporte acuático en el ámbito Regional, en su distintas modalidades, habiendo sido elevado dicho proyecto a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el 23 de mayo del año 2018; para que a su vez, se eleve a la instancia correspondiente del Gobierno Regional de Loreto, para su análisis y posterior aprobación por parte del Consejo Regional de Loreto; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, mediante la Ley Nº 27902, Ley 29053 y la Ley del Procedimiento Administrativo General; con la dispensa de