Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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III. LÍNEA DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DIRECTA RECIBIDA DIRECTA EJERCIDA COORDINACIÓN Alcalde

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

Por la naturaleza del cargo no cuenta con personal a su cargo. Alcalde

Ejecución de actividades de asesoramiento técnicoRESPONSABILIDAD administrativo y/o político ­ sociales al Despacho de Alcaldía IV. REQUISITOS MÍNIMOS ESTUDIOS ESPECIALIDAD EXPERIENCIA OTROS ESTUDIOS Título Universitario y/o grado académico en carreras relacionadas con la especialidad, o experiencia en la administración municipal Capacitación especializada administrativos. en Procedimientos

Experiencia no menor de seis (6) años en administración pública o privada. Temas de Derecho.

1734795-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican Reglamento del "Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2019-MSB-A San Borja, 16 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 006-2019-MSB-GAT-URFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de fecha 10 de enero de 2019; el Informe N° 01-2019-MSBGM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 10 de enero de 2019; el Memorándum N° 049-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de enero de 2019; el Informe N° 011-2019-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de enero de 2019; el Memorándum N° 059-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de enero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 28607, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece, que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y que conforme al Artículo 42º de la citada norma, a través de este tipo de norma además de establecerse normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-MSB-A de fecha 8 de marzo de 2013 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 494-MSB "Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago", el cual fue modificado por Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MSB-A de fecha 26 de febrero de 2014, cuyo artículo 5° referido a las OPCIONES, dispone que el sorteo se realizará a través de opciones; Que, mediante Informe Nº 006-2019-MSB-GATURFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización

Tributaria de fecha 10 de enero de 2019, señala que con la finalidad de descongestionar la Plataforma de Atención al Contribuyente durante las Campañas Tributarias que se realizan cada año y poder ofrecer un mejor servicio personalizado y de calidad a los deudores tributarios que realicen diversos trámites relacionados a sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales, se hace necesario ampliar las opciones reguladas en el artículo 5° del citado Reglamento, otorgándoles una opción adicional a aquellos contribuyentes que realicen sus pagos en línea a través de la página WEB de la Municipalidad, directamente en los Bancos o utilizando la Banca por Internet; lo que conllevaría a su vez a la modificación de los numerales 1), 2) y 8) del artículo 8° del Reglamento del "Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago" modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MSB-A; Que, con Informe N° 011-2019-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de enero de 2019, ratifica la propuesta de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria se encuentra dentro de la normatividad vigente y el señor Alcalde se encuentra facultado para reglamentar la Ordenanza N° 494-MSB, por lo que recomienda acoger la modificación del Decreto de Alcaldía N° 003-2013-MSB-A - Reglamento del "Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago", modificado por Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MSB-A, propuesta por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 5° del Reglamento del "Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago", aprobado por Decreto de Alcaldía N° 003-2013-MSB, modificado por Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MSB-A, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°.- OPCIONES El sorteo se realizará a través de opciones: a) Una opción (número) corresponderá a cada unidad predial, cuyos Arbitrios Municipales se encuentren totalmente cancelados. b) Una opción (número adicional), si la cancelación se efectuó -en su totalidad- en línea a través de la página WEB de la Municipalidad de San Borja, directamente en los Bancos o usando la Banca por Internet. Artículo Segundo.- MODIFICAR los numerales 1), 2) y 8) del artículo 8° del Reglamento de "Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago", modificado por el Artículo 3° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MSB-A de fecha 26 de febrero de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 8°.- Procedimiento del sorteo 1) El número de participantes está en función de quienes hayan cancelado los arbitrios municipales en la forma como lo disponen los artículos 4° y 5° del presente reglamento. 2) Asignación a cada contribuyente de una opción obtenida de acuerdo a lo especificado en el artículo 5°, que modifica con el presente Decreto. (...) 3) Sobre la base del padrón obtenido, se generarán tickets enumerados que llevarán impresos los datos del participante. Cada opción da derecho a un ticket. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1734720-1