Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por licitación pública. r. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una licitación pública o concurso público. s. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público. t. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público. u. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público. v. Autorizar las prestaciones adicionales de obra de los contratos de obra, en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original; en los casos que se exceda el 15%, solo se aprueban las prestaciones adicionales si la Contraloría General de la Republica procede con la autorización. Artículo Segundo. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Gerente de Administración y Finanzas las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Autorización del proceso de estandarización de bienes y servicios. b. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y contrataciones directas, así como aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos, cuyo valor referencial o estimado, según corresponda, sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por adjudicación simplificada y selección de consultores individuales. Asimismo, incluye al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica cuyo valor estimado corresponda al de una adjudicación simplificada. d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los casos de procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una adjudicación simplificada. e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada y selección de consultores individuales. f. Conocer y resolver las apelaciones derivadas de los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). g. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de los contratos de bienes o servicios. h. Aprobar las modificaciones del contrato en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial

o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada. j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos suscritos para la prestación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección. k. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una adjudicación simplificada. l. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. m. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. n. Designación del comité de recepción de obra por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. o. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra corresponda a un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. p. Pronunciarse sobre la liquidación de contrato de obra por contrata; así como, aprobar la liquidación de obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. q. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada. r. Resolución de los contratos que suscriba el Gerente de Administración y Finanzas. s. Cancelación de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada. t. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimado correspondan a adjudicaciones. u. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por adjudicación simplificada. v. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada. w. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada. x. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada. Artículo Tercero. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: