Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Anexo 1 Infracciones comunes I. Infracciones leves (...) Infracciones comunes 29) No cumplir con el contenido mínimo de los informes de auditoría interna, de acuerdo con la normatividad vigente. II. Infracciones graves (...) Infracciones comunes 68) Incumplir las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por esta Superintendencia e informadas por escrito al Directorio, en el marco de lo dispuesto por los artículos 218, 349 y 355 de la Ley General, que no se encuentren contemplados en otros supuestos de infracción. 69) Incumplir con el orden de prelación establecido en el artículo 66 de la Ley General. 70) Incumplir la obligación de informar al Directorio sobre las comunicaciones de la Superintendencia, según lo señalado en el artículo 90 de la Ley General. III. Infracciones muy graves (...) Infracciones comunes 19) Incumplir las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por esta Superintendencia e informadas por escrito al Directorio, en el marco de lo dispuesto por los artículos 218, 349 y 355 de la Ley General, relacionadas con fortalecimiento patrimonial, manejo del gasto, utilidades, establecimiento de límites, disposición de activos, captación de depósitos, operaciones con vinculados y gestión de activos ponderados por riesgo (de crédito, mercado u operacional). Anexo 2 Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos (...) II. Infracciones graves (...) Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos 48) Incumplir con el compromiso de capitalización de utilidades a que se refiere el numeral 2 del artículo 184 de la Ley General. Sanción específica: Prohibición de repartir dividendos hasta implementar el acuerdo de capitalización o hasta que la Superintendencia lo autorice. Asimismo, la Superintendencia podrá prohibir a dicha empresa que incluya cualquier acuerdo de capitalización de utilidades hasta que no haya sido implementado el acuerdo incumplido, o cualquier acuerdo de capitalización de utilidades futuras en el cómputo de su patrimonio efectivo por un período de dos (2) años, contado desde el vencimiento del plazo en que debió implementar el acuerdo. Si en los cinco (5) años siguientes a la no implementación de un acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, dentro del plazo previsto, la empresa reincidiera en esa conducta, la Superintendencia tiene la facultad de prohibirle que incluya cualquier acuerdo de capitalización de utilidades por un período de cinco (5) años, contado

desde el vencimiento del plazo para implementar el último acuerdo. 49) No cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la aplicación del orden de imputación de pagos en obligaciones de tarjeta de crédito y/o otros productos activos. III. Infracciones muy graves (...) Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos 12) Efectuar cargos por concepto de comisiones y/o gastos, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente de 100 UIT, que no cumplan con los criterios establecidos por la normativa vigente. Anexo 3 Infracciones específicas del sistema de seguros (Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores) I. Infracciones leves (...) Empresas del Sistema de Seguros 31) Aceptar y/o pagar por los servicios de intermediarios de seguros o de los auxiliares de seguros que se encuentren suspendidos o cancelados en el Registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. II. Infracciones graves (...) Empresas del Sistema de Seguros 87) Proceder al pago anticipado o al rescate por sorteo de la deuda subordinada emitida por las empresas, sin autorización previa de la Superintendencia. Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 88) Realizar alguna de las actividades prohibidas establecidas en la normatividad vigente. III. Infracciones muy graves Empresas del sistema de seguros 1) Aceptar y/o pagar por los servicios de personas que actúen como intermediarios de seguros o de los auxiliares de seguros y que no cuenten con autorización de inscripción en el Registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 2) En el caso de los ajustadores de siniestros, no poner en conocimiento de la empresa de seguros, la fecha en que el asegurado ha completado la información contenida en la póliza para el cómputo de plazo para efectuar la liquidación del siniestro, en el plazo establecido en la normatividad vigente. Anexo 4 Infracciones específicas del sistema privado de administración de fondos de pensiones (...) II. Infracciones graves (...)