Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 098-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del referido ciudadano a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; y al Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano SAMUEL FERNANDO SALES COHEN, formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1735053-5

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de julio de 2014, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense WILLIAM BRUCE JOHNSON para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes cargos: (i) homicidio; (ii) mutilación; y, (iii) ataque con un arma semiautomática, en agravio de Jimmy Richardson (Expediente Nº 1062014); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 130-2014/COE-TC, del 19 de setiembre de 2014 e Informe Complementario Nº 241-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes cargos: (i) homicidio; (ii) mutilación; y, (iii) ataque con un arma semiautomática, en agravio de Jimmy Richardson; Que, conforme se aprecia de la Nota Diplomática Nº 803 del 15 de mayo de 2014, el gobierno de los Estados Unidos de América precisa que la pena de muerte no es una opción. Asimismo, se adjunta a la solicitud, la Declaración Jurada en Apoyo a la Solicitud de Extradición del Fiscal Auxiliar de Distrito del Condado de Solano en Vallejo, Estado de California, que señala las penas máximas a imponerse por los delitos materia de solicitud, siendo la más grave la de cadena perpetua; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado de la materia, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; así como, del Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense WILLIAM BRUCE

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos estadounidense y peruano formuladas por autoridades de los EE.UU. y la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2019-JUS Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS; el Informe Nº 130-2014/COE-TC, del 19 de setiembre de 2014 e Informe Complementario Nº 241-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense WILLIAM BRUCE JOHNSON, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, Condado de Solano en Vallejo, Estado de California, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes cargos: (i) homicidio; (ii) mutilación; y, (iii) ataque con un arma semiautomática, en agravio de Jimmy Richardson;