Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

en el artículo precitado a los criterios aplicables para modificar la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza; Que, conforme al artículo 141º del reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la creación, funcionamiento, fusión o supresión de una UGEL es autorizada por el Gobierno Regional, para lo cual debe contarse con la opinión del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 1346-2017-GPR/GOB, de fecha 29 de diciembre del 2017, el Gobernador Regional de Pasco, remitió al Ministerio de Educación el expediente técnico que propone la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Puerto Bermúdez, en el Marco de la norma técnica aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, a través del Oficio Nº 010-2018-MINEDU/VMGI, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación ha remitido al Gobernador Regional el INFORME Nº 011-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGEDDAGED del Director General de Gestión Descentralizada, que contiene la opinión favorable al expediente técnico antes señalado; Que, mediante OFICIO Nº 0669-2018-GRP/CR, se le deriva a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el OFICIO Nº 1481-18-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD PASCO del Director Regional de Educación, con el que solicita la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Puerto Bermúdez mediante Ordenanza Regional, sustentado en el INFORFME LEGAL Nº 073-2018-DREP/ DOAJ, para su análisis, evaluación y determinación correspondiente; Que, contando con el DICTAMEN Nº 003-2018-CPPATCR-G.R.PASCO de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 034-2018-G.R.P/CR-CRSO opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional la CREACIÓN de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Puerto Bermúdez ­ Provincia de Oxapampa ­ Región Pasco; Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Puerto Bermúdez, en el marco de lo establecido por la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito Nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local ­ RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, así como la Ley Nº 18044 Ley General de Educación y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR, la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL Puerto Bermúdez cuya jurisdicción abarca el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, la sede de la UGEL Puerto Bermúdez, se establecerá en la localidad de Puerto Bermúdez. El ámbito jurisdiccional de la UGEL Puerto Bermúdez se encuentra delimitada por el Mapa que como Anexo Nº 1, forma parte de la presente ordenanza. La UGEL Puerto Bermúdez comprende a las instituciones educativas cuya relación se adjunta como Anexo Nº 02, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Pasco, para que en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de

publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, apruebe o actualice los instrumentos de gestión, según corresponda: Artículo Tercero.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación - DRE, a modificar la relación de instituciones educativas que forman parte de la UGEL Puerto Bermúdez, cuando exista sustento técnico para ello conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la UGEL. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Pasco PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario de mayor circulación del departamento de Pasco, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. PERCY PERALTA HUATUCO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1734744-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Declaran el año 2019 en el ámbito del Gobierno Regional Piura como "Año de la Igualdad, Respeto y la No Violencia contra la Mujer en la Región Piura"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1518-2019/GRP-CR En San Miguel de Piura, 21 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39º establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su