Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

unitario expresado en dólares de los Estados Unidos de América y comprobante de pago (número de todas las facturas de la operación, fecha de las facturas y tipo de moneda de la transacción). c) Observaciones: Información que considera relevante. 2. El sistema valida los datos complementarios. De estar conforme, numera la declaración y autoriza el traslado de la mercancía para el embarque. En caso contrario, rechaza la información. C. Salida de la mercancía del depósito temporal 1. Para retirar la mercancía, el declarante indica el número de la declaración al depósito temporal. 2. Para permitir el retiro de las mercancías, el personal del depósito temporal ingresa al portal del operador de comercio exterior y: a) Selecciona el número de la declaración. b) Verifica que la declaración cuente con el estado traslado autorizado. c) Registra la salida y el número de ticket asociado, de corresponder, en la opción "Tipo de Operación" de la sección Salida e Ingreso de Carga. Asimismo, verifica que no se haya dispuesto una acción de control extraordinario. D. Ingreso de la mercancía al terminal y asignación del canal de control 1. Cuando la mercancía es ingresada al terminal, el personal de este accede al portal del operador de comercio exterior, selecciona el número de la declaración y registra el ingreso de la mercancía y el número de ticket asociado, de corresponder, en la opción "Tipo de Operación" de la sección Salida e Ingreso de Carga. 2. Una vez registrado el ingreso de la carga al terminal, el sistema informático asigna el canal de control a la declaración, que puede ser: a) Verde, en cuyo caso el embarque queda autorizado automáticamente. b) Rojo, en cuyo caso la mercancía debe ser sometida a control aduanero. 3. En el caso de mercancías sujetas a canal rojo, el sistema informático, el jefe de la División de Control Operativo o el funcionario encargado según la operatividad de la intendencia de aduana designa al funcionario aduanero del control aduanero. El terminal pone la mercancía a disposición del funcionario aduanero del control aduanero. 4. El funcionario aduanero realiza las acciones de control aduanero ordinario de la mercancía. De ser conforme registra en el sistema informático el resultado y autoriza el embarque. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra la observación en el sistema informático, y la comunica al declarante a través del buzón SOL y la publica en el portal del operador de comercio exterior para su subsanación. La mercancía es ingresada a un depósito temporal hasta que el declarante subsane las observaciones. Levantada las observaciones, el funcionario aduanero registra la conformidad en el sistema informático y autoriza el embarque. 5. Cuando el declarante no subsana las observaciones dentro del plazo para el embarque, el área que administra el régimen aduanero especial de la Intendencia de Aduana de salida determina las acciones que corresponda. E. Embarque de la mercancía 1. Autorizado el embarque, el declarante embarca la mercancía previa verificación de que no se ha dispuesto una acción de control extraordinaria sobre la carga. 2. Efectuado el embarque, el declarante registra la cantidad de bultos, fecha y hora del término del

embarque en el portal del operador de comercio exterior, en la sección Registro de Embarque, dentro del plazo de sesenta días, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración. 3. Culminado el plazo para el registro del embarque, el sistema informático valida que la mercancía haya sido embarcada dentro del plazo autorizado. De ser conforme, el sistema informático concluye el régimen; caso contrario, el área que administra el régimen aduanero especial determina las acciones que correspondan. F. Rectificación de la declaración 1. El declarante registra la solicitud de rectificación de la declaración en el portal del operador del comercio exterior. 2. La rectificación puede ser de aprobación automática o con evaluación previa. 3. La rectificación automática de la declaración procede: a) Antes del registro de la salida de la carga del depósito temporal, b) Cuando no se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la carga, c) Cuando no se encuentre legajada. 4. Tratándose de la evaluación previa, el funcionario aduanero designado ingresa al sistema informático, evalúa la solicitud y consigna el resultado en la sección Observaciones de la declaración. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el motivo de observación en el sistema informático para la subsanación, y la comunica al declarante a través del buzón SOL y correo electrónico vinculado a su RUC. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2019. IX. ANEXOS Publicado en el portal electrónico de la SUNAT: http:// www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/fast/tutoriales/ tutoriales_fast.html 1734863-1

Aprueban el procedimiento específico "Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave", DESPA-PE.18.01 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2019-SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "REPARACIÓN - MANTENIMIENTO DE RANCHO DE NAVE" DESPA-PE.18.01. (VERSIÓN 1) Lima, 24 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de estos, serán consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentas de pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo; Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 de la ex-Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, se aprobó el procedimiento general "Rancho de Nave" INTA-PE.05 (versión 1), el cual fue recodificado